El Gobierno traspone la directiva europea sobre el registro de emisiones contaminantes para 2021-2030

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se trataron temas co
Oscar del Pozo - Europa Press
Publicado: viernes, 25 enero 2019 15:06

   MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto ley con el que se transpone una parte de la Directiva Europea de Emisiones relativa a la regulación de algunos aspectos del comercio de derechos de emisiones de gases contaminantes en España para el nuevo periodo 2021-2030.

   Según ha anunciado la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, con este Real Decreto se elabora un registro de emisiones para ver "como se pueden conceder" derechos de emisión a "instituciones, hospitales, escuelas y empresas", entre las 1.000 instalaciones afectadas en España por este sistema.

   Celaá ha adelantado que esta es "parte" de la transposición de una Directiva y que la Directiva "completa" se aprobará "en breve" en el Consejo de Ministros.

   El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDEUE) es una de las herramientas principales de la UE para cumplir con el Acuerdo de París sobre cambio climático y para reducir sus emisiones contaminantes de forma rentable.

   Con la aprobación del Real Decreto, el Gobierno aclara "determinados aspectos" sobre el nuevo periodo e incorpora las cuestiones más urgentes de la Directiva 2018/410/UE, que adapta la regulación al nuevo periodo del RDCE UE, que entrará en vigor en 2021 y estará vigente hasta 2030.

   El objetivo de la UE es reducir al menos un 40 por ciento sus emisiones en 2030 respecto a los valores de 1990, en línea con los compromisos asumidos por el Acuerdo Europeo en 2014 y como parte de la contribución europea al Acuerdo de París.

   El RDCE-UE, creado en 2005, es el primer régimen internacional de comercio de derechos de emisión del mundo y es la herramienta para reducir las emisiones en 31 países, los 28 de la UE junto con Islandia, Liechtenstein y Noruega.

   Este sistema rige en las instalaciones de gran consumo de energía, sobre todo en las centrales eléctricas y las plantas industriales", así como en las compañías aéreas que operan en estos 31 países. En España, unas 1.000 instalaciones, que suponen un 39 por ciento del total de emisiones del país, operan bajo este sistema.

   Con la norma, España transpone además los aspectos más urgentes de la Directiva 2018/410/UE del Parlamento y del Consejo de Estado, que introdujo novedades en este régimen de cara a esta cuarta fase.

   En concreto, regula el proceso, los plazos, la información y los documentos necesarios para que las instalaciones puedan solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión del GEI para el periodo de asignación 2021-2025, el primero en los que se subdivide la cuarta fase del RCDE UE.

   Como principal novedad, y siguiendo con lo establecido en la Directiva, la norma establece la obligación de que los titulares de las instalaciones elaboren un plan metodológico para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad a lo largo del periodo 2021-2030, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

   Por otro lado, regula también algunas cuestiones sobre el régimen de exclusión de instalaciones que cada año emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de CO2 y de hospitales. Aunque estén excluidas del régimen de comercio, este tipo de instalaciones deben cumplir medidas consideradas equivalentes a la participación en el RCDE, según el Real Decreto 301/2011 de 4 de marzo.

   Según la posibilidad ofrecida a los Estados Miembro en la Directiva 2018/410, en el Real Decreto se excluyen del RCDE-UE entre 2021-2025, las instalaciones con emisiones inferiores a las 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. Los titulares de estas instalaciones mantienen obligaciones relativas al seguimiento y notificación de las emisiones, aunque de forma simplificada.

   Por último, la norma aprobada introduce las novedades que incorpora el Derecho comunitario respecto al mecanismos de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutibles en los precios de la electricidad.

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