MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ONG o entidades del tercer sector que desarrollen actividades de interés general y social en la protección del medio ambiente. El Alto Tribunal anula de esta manera varios preceptos de la norma, entre ellos, el que establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el órgano competente en la gestión de estas ayudas.
La Generalitat argumentaba que la gestión de este tipo de subvenciones en materia de medio ambiente corresponde a las comunidades autónomas y no al Administración.
El Supremo da la razón a la Generalitat y recuerda su sentencia de 21 de julio de 2016, referida al Real Decreto 699/2013 sobre la misma materia, donde indicó que, como regla general, la gestión de subvenciones en materia medioambiental corresponde a las comunidades autónomas.
Aplicando el mismo criterio, el alto tribunal anula dos artículos del Real Decreto 596/2015, entre ellos el que designa al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano competente para la gestión de estas subvenciones, tanto la evaluación y examen de las solicitudes como la concesión o no, decisión ésta última que se reservaba al ministro de Medio Ambiente o en quien él delegase.