MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
El 70% de los casos denunciados en el Canal Prioritario de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) fueron por violencia digital contra mujeres y niñas, según los últimos datos de la agencia correspondientes a 2022, publicados este martes y recogidos por Europa Press, para solicitar la retirada de contenido sexual o violento publicado en Internet sin consentimiento.
En 2022 la agencia realizó 51 intervenciones de urgencia para retirar información, imágenes, vídeos o audios que se habían publicado en Internet sin permiso y que mostraban contenido sensible ?sexual o violento?.
Un amplio porcentaje de esas intervenciones se ha clasificado como violencia digital contra mujeres y niñas, aglutinando un 70% de los casos que se denuncian en el Canal prioritario. En 46 de esos 51 casos se consiguió la retirada de los contenidos publicados con inmediatez, lo que supone más de un 90% de efectividad.
El Canal Prioritario, creado por la agencia en 2019, es una iniciativa pionera a nivel mundial que permite solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en Internet sin el consentimiento de las personas que aparecen ellos.
Desde su creación, la agencia ha constatado cómo en un "amplio" porcentaje de los casos que se denuncian en el Canal, la publicación en Internet de contenidos de este tipo se utiliza "para controlar y amedrentar a las mujeres, así como para humillarlas tras haberse separado, en el caso de exparejas, o tras negarse a seguir enviando contenidos sexuales".
Según datos del Instituto de las Mujeres en su informe 'Mujeres jóvenes y acoso en redes sociales', el 80% de las mujeres ha sufrido alguna situación de acoso en las redes sociales. El informe también recoge que dos de cada tres mujeres no han acudido a ninguna institución para denunciar su situación.
La agencia ha recordado la importancia de denunciar la publicación no consentida de contenido sensible en Internet, ya que la AEPD, además de requerir de forma urgente la eliminación de los contenidos publicados sin permiso, puede imponer una sanción tras la localización del infractor. La institución puede declarar la infracción incluso cuando las imágenes se grabaran inicialmente con el consentimiento de la mujer, pero esta no haya consentido la publicación posterior.
El término violencia digital fue recogido a petición de la AEPD en la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que también garantiza la existencia del Canal prioritario para denunciar contenidos ilícitos en Internet que suponen "un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales".
Asimismo, la ley también añade que las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por infracciones de la normativa de protección de datos personales. De hecho, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de 18 años, responderán de la multa impuesta sus padres o tutores.
Uno de los ejemplos de reclamaciones recibidas es el de una mujer que denuncia que alguien ha publicado en un foro un anuncio de ella desnuda, que trata de humillarla publicando comentarios y que ofrece datos personales adicionales sobre su ubicación, de forma que todos los usuarios del foro puedan saber dónde reside. La agencia consiguió la retirada del contenido y se imputó una infracción de tratamiento de datos sin consentimiento con una multa de 10.000 euros.
La denuncia realizada en el Canal Prioritario es independiente de la que pueda plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía. Además, para facilitar la denuncia de este tipo de casos a los menores de edad, la Agencia ha flexibilizado los requisitos, facilitando un medio de contacto basado en un formulario abierto, sin necesidad de presentar certificado digital.