El abogado de Dolores Vázquez muestra su disconformidad con la sentencia que rechaza indemnizarla

Actualizado: martes, 23 octubre 2012 23:27

Dice que el voto particular de dos de los magistrados "estimulará el recurso contra la resolución"

MÁLAGA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La representación procesal de Dolores Vázquez, que estuvo en prisión en relación con la muerte de la joven Rocío Wanninkhof, ha mostrado su "absoluta disconformidad" con la sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que ha rechazado indemnizarla por el tiempo que estuvo en la cárcel por esta causa, aunque ha mostrado su "afinidad" con el voto reservado emitido por dos de los cinco magistrados, "que estimulará el recurso contra la resolución".

Vázquez permaneció en la cárcel 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002. En septiembre de 2001 fue condenada a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado el británico Tony King. Reclamó cuatro millones por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, en una sentencia que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso presentado por el letrado de Dolores Vázquez contra la orden de junio de 2010 del Ministerio de la Presidencia, por la que se resolvía dicha reclamación de responsabilidad patrimonial, argumentando que su demanda se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lugar del 293, que contempla el error judicial.

En un comunicado remitido a Europa Press por el despacho Apalategui Abogados, se indica que la sentencia "no entra a valorar las cuestiones de fondo que se planteaban, sino que atiende a la existencia de una novedosa interpretación jurisprudencial de las normas procedimentales" para desestimar dicho recurso.

En este sentido, subraya un hecho que destaca el voto particular como fundamental, y es que este proceso "se inició en enero de 2006, fecha en la que esa interpretación jurisprudencial utilizada en la sentencia para desestimarla no existía", ya que "es de julio de 2010, fecha objetivamente posterior a la de inicio de la andadura procedimental y sin posibilidad de exigir a la demandante el conocimiento de un futurible cambio a cuatro años vista".

"Nos complace poder comprobar que existe un voto particular que acoge nuestra pretensión, entendiendo que ese cambio jurisprudencial no puede afectar a Dolores Vázquez, ya que al iniciarse el presente proceso no existía dicha doctrina", se indica, apuntando que, por tanto, "la vía para reclamar era exactamente la que se utilizó, razón por la que debe ser reconocido su derecho a fin de no incurrir en una grave inseguridad jurídica".

Al respecto se añade que ese cambio doctrinal que acoge la aplicación del artículo 293 de la LOPJ y no del 294 "no debe afectar a las ya iniciadas", ya que, apunta, "de ser así se estaría impidiendo la posibilidad de realizar esa reclamación a estas personas, pues esa nueva vía procedimental tiene unos plazos que jamás podrían ser cumplidos de ser exigidos a posteriori, dejando así al individuo imposibilitado para reclamar su derecho".

Los magistrados de la Audiencia Nacional explican en la sentencia que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de "inexistencia objetiva del hecho imputado", es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso, el asesinato. Según esta reciente doctrina jurisprudencial no procede estimar el recurso.

Frente al criterio mayoritario, dos magistrados han emitido un voto particular basándose en que el nuevo criterio restrictivo del alto tribunal se produjo de forma sobrevenida para Vázquez, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional.

Para estos dos jueces resulta "paradójica" la nueva interpretación del Supremo, que surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294.