BRUSELAS 11 Ene. (EUROPA PRESS) -
Un Abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha concluido este lunes que los Estados miembros deben reconocer el derecho de residencia de los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos europeos, aunque los gobiernos conserven la libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual.
El letrado reconoce así que las normas sobre libertad de residencia de los ciudadanos de la UE y de los miembros de su familia incluyen a los cónyuges del mismo sexo.
La directiva sobre libertad de circulación permite al cónyuge de un ciudadano comunitario reunirse con él en el Estado miembro en el que resida, tras ejercer su derecho a la libre circulación.
La opinión del abogado no es vinculante para el Tribunal con sede en Luxemburgo aunque en la mayoría de los casos el sentido de sus conclusiones coincide con el fallo definitivo.
Este caso responde al de un matrimonio formado por un ciudadano rumano y otro estadounidense, casados en Bruselas en 2010 y que en 2012 solicitaron en Rumanía los documentos necesarios para que el norteamericano pudiera trabajar y residir en Rumanía junto a su pareja.
Las autoridades rumanas, sin embargo, denegaron el derecho de residencia al solicitante con el argumento de que en Rumanía no se le podía considerar cónyuge de un ciudadano de la UE, ya que este país no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo.
En sus conclusiones, el Abogado General Melchior Wathelet precisa que el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión.
Y añade que el concepto de cónyuge debe tener en toda la Unión una interpretación "autónoma y uniforme", dado que en la directiva la figura del cónyuge, aún estando basada en el matrimonio, es "al mismo tiempo neutro, desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente con el lugar en el que se ha contraído matrimonio".
En su razonamiento, el magistrado europeo relaciona, además, el concepto de cónyuge con la vida familiar, que está protegida tanto por la Carta de Derechos Humanos de la UE como por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal europeo de Derechos Humanos (TEDH), por su parte, reconoce que las parejas homosexuales pueden disfrutar de una vida familiar y, por ello, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja, según ha recordado el Abogado del TUE.