MADRID 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Nuria Roca que deberá dos sanciones de 86.749,16 euros y 126.880,77 euros, por dejar de ingresar parte de las cuotas debidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2005 y 2006.
Según la sentencia del pasado 22 de mayo, adelantada por 'Cinco Días' y recogida por Europa Press, las dos sanciones fueron calificadas de "leves" y se le sancionó con un 50% de las bases de las mismas. Roca deberá abonar las costas del proceso, aunque contra el fallo cabe recurso de casación a presentar en el plazo de 30 días.
El fallo, del que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Martín Valero, indica que el proceso parte de la regularización practicada por el IRPF de los ejercicios 2005 y 2006, relativa a la operación vinculada entre Nuria Roca y su sociedad Tospelat, de la que es socia mayoritaria, con el 99,68% del capital social, y administradora única, a fin de determinar el valor de mercado de los servicios prestados por el la presentadora a la sociedad.
Tospelat satisfizo a la presentadora retribuciones por importe de 112.500,00 euros en 2005 y otros 112.500,00 euros en 2006, que ésta declaró como rendimientos íntegros del trabajo en sus declaraciones del impuesto a la renta personal (IRP).
No obstante, la sentencia señala que, en lo que se refiere a personal empleado en los años esos años, la sociedad "carecía de empleados" y añade que "no existe contrato escrito" entre Nuria Roca y la entidad y que las remuneraciones se establecieron "de forma verbal".
Asimismo, se constata que en los ejercicios 2005 y 2006, Tospelat declaró unos importes netos de cifra de negocios de 668.461,00 euros y 789.096,96 euros, respectivamente, "todos ellos relacionados con actividades de espectáculos en las que la intervención de su socia mayoritaria y administradora única" --Nuria Roca-- "constituía el elemento esencial de la prestación del servicio correspondiente.
"Dado el desequilibrio tan pronunciado" entre lo que Tospelat cobra a terceros por los servicios de la presentadora y lo que cobra ésta como empleada de la sociedad "se concluyó que la operación vinculada no estaba valorada correctamente, y en consecuencia, se procedió a aplicar el valor normal de mercado a los servicios profesionales prestados por el socio a la sociedad, aplicando el método del precio de mercado del bien o servicio", explica.
De este modo, se consideró que el valor de los servicios que la Roca presta a la sociedad "equivale al valor del servicio que dicha entidad presta a sus clientes, deduciendo de este importe los pagos que la sociedad realiza correspondientes a gastos relacionados con la prestación de esos servicios". Roca defendió que esta nueva valoración es "desproporcionada".
La Audiencia Nacional considera la motivación expuesta para imponer la sanción "suficiente a los efectos de entender que la Administración ha cumplido con su obligación de motivar la concreta sanción impuesta, satisfaciendo así las exigencias que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal Supremo".
"La Administración ha probado la participación de Roca en los hechos, pues fue ella la que creó la sociedad Tospelat, la participa, administra y controla. Explica que la sociedad no añade ningún valor a la actividad desarrollada por la recurrente que, sin embargo, incumplió de manera consciente su obligación de valorar los servicios prestados con arreglo al valor de mercado de los mismos, eludiendo los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF", destaca.
Igualmente, el tribunal defiende que la Administración "razona por qué no puede entender que haya actuado al amparo de una interpretación razonable de la norma, ya que se conocía que se trataba de una operación vinculada, y como tal, no tenía duda razonable acerca de la necesaria aplicación del valor de mercado aplicable a los servicios profesionales que ella como socia administradora ha prestado a la sociedad en los ejercicios 2005 y 2006, y que está ha facturado a terceros, debido a la infravaloración de los mismos".