Asociación pro DD.HH. pide al Defensor que recurra al TC la norma que permite recoger opiniones políticas en Internet

Publicado: lunes, 4 marzo 2019 17:32

MADRID 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Española Pro Derechos Humanos (AEPDH) ha solicitado al Defensor del Pueblo a que recurra ante el Tribunal Constitucional la norma que permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.

La asociación ha celebrado este lunes 4 de marzo un desayuno informativo para informar sobre la solicitud que ha presentado ante el Defensor del Pueblo para que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), que se incluyó a través de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Disposición Final Tercera punto Dos).

Junto a la solicitud registrada el pasado 8 de febrero ante institución que dirige Francisco Fernández Marugán en funciones, la asociación presentó un dictamen jurídico sobre la constitucionalidad del articulo, elaborado por el catedrático emérito de Derecho Constitucional Diego López Garrido.

Según las conclusiones del dictamen, recogido por Europa Press, el nuevo artículo 58 bis.1 de la LOREG contempla la recopilación por los partidos políticos de datos sobre opiniones políticas de las personas, lo que "vacía de contenido en esta materia el derecho a la protección de datos (art. 18.4 de la Constitución española)".

Asimismo, indica que la recopilación de datos personales sobre opiniones políticas por las formaciones políticas "vulnera el derecho a la protección de datos, en cuanto desapodera a la persona del control sobre dichos datos, especialmente sensibles, cuyo tratamiento está prohibido en la legislación europea y española sobre protección de datos personales".

En este sentido, destaca que la recopilación de datos sobre opiniones políticas, "concepto de gran amplitud, es una amenaza para algo tan íntimo como la ideología, especialmente protegida por el art. 16.1 de la Constitución Española (CE), que 'garantiza la libertad ideológica'".

Por otro lado, advierte de que la tecnología informática y digital actual "permite aumentar la amenaza" al derecho a la intimidad y la protección de datos personales cuando se poseen datos sobre opiniones políticas. "El caso reciente de Facebook y Cambridge Analytica pone manifiesto la manipulación a que puede estar sometida la opinión ideológica de millones de personas", apostilla.

Además, critica que el art. 58 bis.1 de la LOREG no exige el consentimiento de la persona para la recopilación de sus datos por los partidos políticos, "lo que agrava la vulneración por dicho precepto del art. 18.4 Constitución".

"Según el Tribunal Constitucional, la Constitución (art. 18.4) ampara todos los datos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico (sentencia 292/2000, fto.jco. 6). Esto ocurre con la posesión y tratamiento por los partidos de las opiniones políticas de las personas a cuyos datos accedan", argumenta.

Por último, señala que permite la recopilación de datos cuando "se ofrezcan garantías adecuadas", pero "no explicita qué se quiere decir con esa expresión". "Ello lesiona el contenido esencial del derecho a la protección de datos (STC.11/1981), que no puede rebasar el legislador (art. 53.1 CE), y también se opone al principio de Seguridad Jurídica que establece el art.9 de la CE", concluye.