MADRID 21 Jul. (EUROPA PRES) -
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el pasado mes de abril el recurso interpuesto por el escritor y premio Nobel José Saramago, recientemente fallecido, contra la resolución adoptada el pasado 21 de abril por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimó que éste adeudaba a la Hacienda Pública 717.651,78 euros por el impago del IRPF entre los años 1997 y 2000.
La defensa alegaba que la residencia fiscal del escritor estaba establecida en Portugal, donde cumplía con la Hacienda Pública, pese a que pasara gran parte de su tiempo en la vivienda que tenía en el municipio de Tía, en Lanzarote.
El tribunal rechaza estas argumentaciones y apunta que debe considerarse que Saramago permanecía en España al menos 183 días al año, por lo que le correspondía el pago de impuestos en nuestro país.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Martín Valero, señala que, aunque en principio es complicado determinar donde desarrolla su actividad un escritor, era Lanzarote el lugar desde el que Saramago contactaba con sus agentes literarios e intermediarios, recibía las revistas literarias y periódicos a los que estaba suscrito y se desplazaban los medios de comunicación de todo el mundo que querían entrevistarle.
Por ello, la Audiencia Nacional concluye que Lanzarote es el lugar desde el cual el escritor desarrollaba su actividad, con independencia de que éste se desplazara posteriormente a otros lugares para promocionar sus obras o participar en congresos literarios.
Tampoco acoge los argumentos de la defensa en el sentido de que, pese a la ruptura con el Gobierno portugués a raíz de la publicación de "El Evangelio según Jesucristo", el escritor mantenía fuertes vínculos familiares, culturales, políticos y económicos con Portugal.
Aportó además Saramago un certificado de residencia fiscal en Portugal fechada en 2002, si bien entre la documentación lograda por la inspección de Hacienda consta una notificación de la Hacienda portuguesa con el fin de esclarecer una discrepancia sobre este domicilio fiscal.
NO APORTÓ DOCUMENTACIÓN
*Por otro lado, y a pesar de los intentos por parte del fisco español para que aportara información que demostrara que cumplió con sus obligaciones tributarias en el país luso, el escritor no aportó dicha información, según la sentencia de la Audiencia Nacional, que acredita un total de 1.026 días de dilaciones en la aportación de documentos atribuibles al escritor.
Entre ellos, se señala que Saramago se resistió a aportar datos, no sólo sobre sus rendimientos por trabajo y capital en España, sino que también se negó a facilitar el montante económico que percibió por ganar Premio Nobel de Literatura en 1998.
Por ello, la Audiencia concluye que el recurrente infringió las normas en lo relativo a la determinación de la residencia fiscal del recurrente, así como lo dispuesto en el Convenio entre España y Portugal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y desestima el recurso que interpuso contra la decisión del Tribunal Económico Central.
Los abogados de Saramago recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional que condena al Nobel de Literatura por impago de impuestos porque "José Saramago siempre ha pagado sus impuestos en Portugal", ha subrayado Andrés Sánchez, letrado de Saramago.
En declaraciones a Europa Press, Andrés Sánchez ha explicado que José Saramago tomó la postura de pagar sus impuestos en Portugal "porque era donde tenía su residencia fiscal y sus vínculos personales y económicos".
En este sentido, explicó que cada año ha realizado el pago de los impuestos que al efecto fija la normativa portuguesa declarando la totalidad de sus ingresos, aspecto este último que no cuestiona la inspección de los tributos española.