Actualizado: martes, 14 febrero 2017 15:08

MADRID 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid que estimó el recurso de Radiotelevisión Española (RTVE) contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que requería a la Corporación que facilitase el coste de cada uno de sus canales de televisión.

En la sentencia del pasado 24 de enero, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Eugenio López Candela, el alto tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y ha confirmado el fallo del pasado 25 de abril del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, condenando a la parte apelante al pago de las costas.

Según señala la Audiencia Nacional en la sentencia, "la Ley 19/2013 ha venido a facilitar y hacer eficaz el derecho a la información de los ciudadanos sin necesidad de motivar la solicitud de información, es decir, la acreditación de un interés legítimo". "Pero el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular", ha remachado.

En este sentido, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que el artículo 18.1.c "permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella, pero sin que ello signifique deba ser objeto de una interpretación amplia".

"Por consiguiente, es indiferente que dicha información obre en poder de la Administración o ente público encargada de dispensarla. Y en estos términos hay que interpretar el art.13 de dicha Ley", ha aclarado el alto tribunal.

Asimismo, la Audiencia Nacional pone de manifiesto que "con independencia de si es o no cuestión nueva si la contabilidad de RTVE es o no contabilidad analítica conforme al art.37.5 de la Ley 17/2006 o del art.43 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, queda claro en autos que dicha contabilidad no exige que se realice por canales de televisión, pudiendo existir costes comunes a los mismos, y costes de difícil concreción en la contabilidad de RTVE, como expone RTVE".

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