La bebé de 2 meses ciega y tetrapléjica tras ser apaleada seguirá tutelada por la Generalitat

Actualizado: sábado, 29 noviembre 2008 23:57

BARCELONA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Generalitat anunció hoy que la bebé de dos meses que en 2004 quedó ciega y tetrapléjica tras ser apaleada por alguien de su entorno seguirá bajo su tutela, independientemente que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) conocida hoy haya dejado impune la brutal agresión. Inicialmente, el padre de la menor fue condenado a diez años de cárcel por la paliza.

En un comunicado, la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) considera que los motivos que originaron la tutela de la menor "se mantienen" y, por lo tanto, "la niña continuará bajo medidas de protección".

La Administración catalana, que ejercía la acusación particular, lamentó que, "por un supuesto delito de forma procesal, quede un delito impune y, por lo tanto, un maltrato sin ningún tipo de condena". Por ello, dice respetar la sentencia, pero no compartir la decisión del Alto Tribunal, porque deja sin castigar un delito que la Audiencia de Barcelona consideró probado.

La Conselleria de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat recuerda que el maltrato infantil es una "lacra social de muy difícil probatura". "A menudo, quien puede denunciar para clarificar los autores de los hechos son bebés o niños de muy corta edad sin capacidad para reconocer al autor de sus agresiones y maltratos", dice la DGAIA.

Por ello, la Administración catalana considera "necesaria" la "implicación de todos los agentes sociales e instituciones", además de la "máxima sensibilidad" para luchar contra los maltratadores, que, "a menudo, quedan en el entorno familiar más inmediato".

El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena a diez años y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 por la Audiencia de Barcelona a Nilton V.Z. en relación con las lesiones presentadas por su hija Urpi, que, con apenas dos meses de edad, ingresó en un hospital de Barcelona con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales. Califica de "lamentable" que las acusaciones renunciaran a una testigo clave durante el juicio, lo que aboca a la absolución por falta de pruebas.

El Alto Tribunal reprocha tanto a la Fiscalía como a la acusación particular, ejercida por la DGAIA, que no apuraran la investigación de las pruebas y renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, quien quedó encargada del cuidado de la pequeña, junto al padre, mientras la madre permanecía ingresada por una pancreatitis.

Los hechos se produjeron entre octubre y noviembre de 2004, cuando la niña, nacida el 26 de agosto de ese año, fue ingresada en el Hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas y fracturas e hidrocefalia externa, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI. Se apreciaron, además, lesiones antiguas (fracturas costales y del occipital) que no habían sido apreciadas en revisiones pediátricas anteriores.

GRAVES SECUELAS

Como secuelas, al bebé le quedó deterioro de las funciones cerebrales, requiriendo dependencia absoluta de otra persona, déficit de visión en ambos ojos y tetraparesia espástica de predominio de miembros inferiores, además de perjuicio estético "importante". La pequeña quedó bajo la tutela de la Generalitat de Cataluña.

Fueron procesados los padres de la pequeña, si bien la Audiencia de Barcelona absolvió a la madre porque durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalizada.

La tía nunca fue procesada, mientras que el padre fue encontrado responsable de tres delitos de lesiones con las agravantes de parentesco y de ser la víctima menor de doce años, a tres penas de tres años y seis meses de cárcel. Se descartó el delito de homicidio en grado de tentativa.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Supremo también afea al tribunal de instancia que no imputara a la tía de la niña, puesto que las lesiones también podrían habérseles atribuido, ya que el padre alegó que la mujer quedaba a cargo del bebé cuando él salía a trabajar o a visitar a su esposa en el hospital.

La Audiencia de Barcelona lo justificó alegando que el padre debería haberse percatado entonces de las lesiones, si bien el Supremo destaca que el hombre carecía de calificación técnica para ello, a lo que hay que sumar que hubo fracturas que no fueron detectadas por el propio pediatra.