'Caza y Libertad' aclara que los dueños de rehalas pueden criar y vender perros sin estar inscritos como criadores

'Caza Y Libertad' Aclara Que Los Dueños De Rehalas Pueden Criar Y Vender Perros Sin Estar Inscritos Como Criadores.
'Caza Y Libertad' Aclara Que Los Dueños De Rehalas Pueden Criar Y Vender Perros Sin Estar Inscritos Como Criadores. - ARRECAL
Publicado: jueves, 3 octubre 2024 13:33

   MADRID, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Asociación de Rehalas Regionales 'Caza y Libertad' (ARRECAL) ha aclarado que los dueños de rehalas pueden criar y vender perros sin necesidad de estar inscritos en ningún registro de criadores y siempre y cuando sean destinados para la caza. Además, ha especificado que los perros de rehala están bajo el ámbito de protección del delito de maltrato animal modificado en 2023 cuando no están siendo empleados para la caza, por lo que si un rehalero lesiona o da muerte sin justificación en su perrera a un animal si puede ser encausado por maltrato animal.

   Estas son algunas de las puntualizaciones incluidas en 'Perros de caza y perros de rehala: cría y venta. Aspectos prácticos', una guía elaborada por el abogado y asesor jurídico Santiago Ballesteros Rodríguez y que la asociación ha distribuido para resolver dudas sobre la aplicación de la nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

   En el texto, ARRECAL ha especificado además un perro de caza es uno "cuyo titular dispone de una licencia de caza en vigor emitida por una comunidad autónoma, y que es utilizado en una actividad cinegética autorizada", según el borrador del Reglamento que desarrolla la Dirección General de los Derechos de los Animales. Asimismo, también de acuerdo con el borrador, la asociación ha indicado que para la venta o cesión de un animal que no sea un perro de caza será necesaria cierta información que el vendedor deberá conservar durante tres años.

   De manera específica, esta será la identificación previa del animal a nombre del criador; la inscripción del vendedor en el registro de criadores; la información previa y por escrito por el vendedor o cesionario de una especie de "especificaciones del animal" que incluye las características, raza, sexo, identificación y nombre del registro del criador, características y necesidades para manejo adecuado, identificación de progenitores, grado de consanguinidad y tratamientos; y las responsabilidades que adquiere la parte compradora.

   Por su parte, el asesor técnico veterinario de ARRECAL, Nicolás Urbani, ha añadido que "se deben seguir atendiendo a las normativas autonómicas en sanidad y bienestar animal, puesto que son las que están vigentes y ante las que hay que regirse en cada caso".

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