El CGPJ aboga por reconocer como víctimas a los hijos de las maltratadas

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MINISTERIO DE IGUALDAD

MADRID 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, por trece votos contra ocho, el informe del anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de las Víctimas del Delito, en el que propone que las víctimas de los delitos más graves sean oídas durante la fase de ejecución de las penas por parte de sus agresores.

El informe, al que siete vocales han anunciado votos particulares, aboga por reconocer a los menores como víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres.

Y respalda la propuesta de grabar la declaración de las víctimas menores de edad o con discapacidad para que luego sea visionada durante el juicio para evitar su comparecencia. Plantea que sean expertos, y no las partes personadas, quienes puedan plantear preguntas.

Con carácter general, el Consejo del Poder Judicial ha declarado la conveniencia y necesidad de aglutinar en un solo texto los derechos de las víctimas, muchos de ellos ya reconocidos en la legislación vigente.

IDEAS CONCRETAS

El texto, del que ha sido ponente el vocal Juan Manuel Fernández, propone regular la intervención de la víctima de los delitos más graves en la fase de ejecución de las penas y de los pronunciamientos indemnizatorios al entender que el texto del Gobierno "limita su participación a unas pocas resoluciones del juez de Vigilancia Penitenciaria".

El Consejo insta a reservar la aplicación del artículo 13, referido a la intervención de las víctimas en la fase de ejecución de las penas, solo a los delitos más graves.

Este precepto permite a las víctimas recurrir clasificaciones en tercer grado, beneficios penitenciarios o libertades condicionales. El Consejo sugiere excluir a algunos de los perjudicados incluidos, como son las víctimas de un robo con violencia.

Según ha informado el Consejo, el informe indica que el anteproyecto no prevé la participación de la víctima en relación con la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, pese a que su opinión, aun no siendo vinculante, posee una "especial importancia tanto para la adopción de estas medidas como para el establecimiento de los deberes u obligaciones del penado".

Para el Consejo, la actuación de las víctimas debe encauzarse a través de su personación como parte en el proceso con abogado y procurador.

PLAZO PARA RECURRIR DE VÍCTIMAS NO PERSONADAS

Por otra parte, cree que el plazo de 20 días que se otorga a las víctimas no personadas para recurrir los sobreseimientos frente a los cinco días de los que dispone el fiscal supone un "claro perjuicio" para el imputado y recuerda que la decisión de no personarse es voluntaria.

Además, el Consejo aconseja reconocer "expresamente" como víctimas directas a los hijos menores de edad en los supuestos de violencia doméstica ya que no pueden ser considerados "meros testigos" del delito y requieren de una atención especializada para evitar su "revictimización".

Por último, valora positivamente el reconocimiento de las víctimas indirectas, aunque pide excluir de tal consideración al cónyuge separado, de hecho o de derecho, e incluir a los hijos que, no siendo de la víctima, lo sean de su pareja siempre que convivieran con la anterior y dependieran de ella. Y concluye que el concepto de víctima debe dejar claro que está referido solo a las personas físicas.