Los imanes son elegidos a través de su junta directiva y es preciso que tengan formación tradicional o universitaria
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Las comunidades islámicas y mezquitas, al igual que las iglesias y otras comunidades religiosas de otras confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, tienen "plena autonomía" para establecer sus propias "normas de organización y régimen de su personal" y derecho a designar y formar a sus ministros de culto --imanes, en el caso del Islam--, según establece la Ley de Libertad Religiosa, que entró en vigor en 1980.
Por su parte, fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a Europa Press que el Estado español "no interviene" en la "formación" de los ministros de culto de "ninguna" de las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas ni tampoco en la "designación" de los mismos por parte de las comunidades religiosas, pues corresponde "exclusivamente" a ellas determinar si estos cumplen con los requisitos. También precisan que son las propias comunidades las que pueden remover al ministro de culto de su cargo cuando así lo crean conveniente.
"Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas (en el Registro) tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal", reza la ley orgánica de libertad religiosa, al tiempo que reconoce el derecho de estas a "establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos" y "a designar y formar a sus ministros".
Por otro lado, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1992 entre la Comisión Islámica de España (CIE) y el Estado, recoge las definiciones tanto de 'mezquita' como de 'imán'. En el primer caso, señala que son mezquitas o lugares de culto de las comunidades islámicas "los edificios o locales destinados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa islámica, cuando así se certifique por la comunidad respectiva, con la conformidad de la Comisión Islámica de España".
En cuanto a los dirigentes religiosos islámicos e imanes, precisa que son "las personas físicas dedicadas con carácter estable a la dirección de las comunidades" --inscritas en el Registro de Entidades Religiosas--, "a la dirección de la oración, formación, asistencia religiosa islámica" y "acrediten estos requisitos mediante certificación expedida por la comunidad a que pertenezcan, con la conformidad de la Comisión Islámica de España".
El presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, ha explicado a Europa Press que el procedimiento para contratar a un imán en una mezquita pasa por que tenga "una formación tradicional o universitaria" y sea elegido por la comunidad islámica correspondiente a través de su junta directiva.
"Lo nombran por ejemplo por un año y le dan, como a cualquier trabajador, un periodo de tiempo, y si ven que es aceptado por la comunidad, lo nombran", explica Tatary.
Además, en el caso de que estos imanes vayan a dar clase a niños o adolescentes, se les exige el certificado de delitos de naturaleza sexual, al igual que a todos los trabajadores que vayan a tener contacto con menores.
Si bien, Tatary precisa que no tienen acceso a otros antecedentes penales y, por ello, pide a las administraciones del Estado que avisen a la Comisión Islámica de España, interlocutora con el Gobierno, de antecedentes penales como los del imán de Ripoll, cerebro de los atentados perpetrados la semana pasada en Barcelona y Cambrils.