La tramitación, a cargo en exclusiva del Registro Civil, será completamente electrónica y no habrá que pagar la tasa de 75 euros
MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará este miércoles la Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil.
La tramitación, a cargo en exclusiva del Registro Civil, será completamente electrónica. Asimismo, la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad no se gravará finalmente con una tasa de 75, que sí se fijaba en la redacción inicial de la norma, a propuesta de PP y ERC.
Según precisa el PP entre sus 18 enmiendas incluidas en el proyecto de ley será el propio Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, responsables de la tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia, el que se haga cargo de la tasa.
Además, se ha aceptado que el Instituto Cervantes sea el que evalúe a quienes pidan la nacionalidad y no cada juez el que decida qué preguntar al extranjero para comprobar su filiación a España.
A iniciativa del PSOE se incluyó en el proyecto de ley una enmienda para que las personas con discapacidad "que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonable que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad".
QUE EL CERVANTES EVALÚE A QUIENES PIDAN NACIONALIDAD
Así, y a propuesta del PP, se cambiará el funcionamiento del acceso a la nacionalidad por residencia en España, atribuyendo al Instituto Cervantes la potestad de realizar las dos pruebas de evaluación que deberán superar los solicitantes para acreditar que están integrados en el país.
Se trata de dos evaluaciones distintas, una sobre lengua española --de la que estarán dispensados los solicitantes de países hispanohablantes--, y otra sobre conocimiento básico y compromiso del solicitante con los valores constitucionales.
Se materializa así una iniciativa del Ministerio de Justicia, que en abril de 2014 y con Alberto Ruíz Gallardón todavía al frente, anunció que derivaría al Cervantes la realización de estas pruebas para terminar con la discrecionalidad. En la actualidad, cada juez del cada Registro Civil decide qué preguntar al extranjero para probar su integración, y se han dado casos de denegaciones por motivos como no conocer a un famoso de televisión o un estadio de fútbol.
Así, "la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española" que impone el Código Civil a quienes piden la nacionalidad, "requerirá la superación de dos pruebas de evaluación", la primera de las cuales "valorará el conocimiento de la lengua". Los nacionales de países donde el español sea idioma oficial estarán exentos de este examen.
Cuando anunció esta medida, Gallardón comprometió la creación de un manual de contenidos único para todos los solicitantes a nivel nacional en el que pudieran estudiar las materias de las que serían evaluados para probar su integración. Sobre este asunto nada dice la enmienda del Grupo Popular, aunque establece que "estas pruebas serán efectuadas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
Como novedad, también se ha planteado separar los medios probatorios que acrediten la condición de sefardí de los medios para acreditar la especial vinculación con España e introducen un nuevo elemento: aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado.
NACIONALIDAD 'ON LINE'
Además, la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico --por medio de una única plataforma que será implementada por el Colegio de Registradores-- y que su instrucción corresponderá a los encargados del Registro Civil en España. A su vez, se plantea la reducción del plazo de resolución de las solicitudes de 18 a 12 meses.
También los solicitantes cursarán la petición en esta plataforma electrónica, aunque seguirán pudiendo presentar una instancia "en cualquiera de los registros" y, "en todo caso, se pondrá a disposición de quien lo requiera en las Oficinas Generales y colaboradoras del Registro Civil los medios electrónicos necesarios". Además, "se atribuirá en el acto al solicitante un número identificador de su solicitud".
UN MES PARA INFORMAR, 180 DÍAS PARA JURAR
En cuanto al procedimiento, se establece que el Encargado del Registro Civil actuará de oficio para completar la instrucción "solicitando preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia", cuyo carácter negativo será "vinculante" y producirá "la denegación de la solicitud por razones de orden público o interés nacional".
Una vez completado el expediente, el Encargado del Registro Civil "emitirá en el plazo máximo de un mes, informe motivado proponiendo la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia" que se elevará a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta institución, a su vez, elaborará una propuesta de concesión o denegación y será el ministro de Justicia quien tenga la última palabra.
Cuando resuelva, el registro notificará en cinco días al solicitante. A partir de este punto, la concesión de la nacionalidad queda condicionada a dos requisitos: Que en el plazo de 180 días el beneficiario realice la preceptiva promesa o juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, y que en ese tiempo no haya cometido actos "incompatibles con el requisito de a buena conducta cívica" y siga siendo residente legal en España.