MADRID, 17 Nov. (EDIZIONES)
Las viviendas protegidas permiten a las personas con menos recursos tener un lugar el que vivir y cada comunidad autónoma establece una serie de normas para poder comprar o alquilar este tipo de inmuebles.
Los requisitos de cada región se ven condicionados por unas normas mínimas del Plan Estatal de Vivienda que afectan a todo el país y que exigen que las viviendas protegidas sean destinadas a residencia habitual y permanente, tengan un precio máximo de venta o alquiler y dispongan de una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.
Para acceder a este tipo de viviendas, todas las Comunidades Autónomas marcan un número máximo de ingresos para garantizar que solo las personas que lo necesitan entren a vivir a estos pisos. Casi todas las regiones utilizan para conocer este dato el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un indicador que se publica cada año en la Ley de Presupuestos, y que se suele utilizar para la concesión de ayudas, becas, subsidios de desempleos o, como en este caso, viviendas protegidas.
ANDALUCÍA
El primer paso para solicitar una vivienda de protección oficial en Andalucía es incribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de cualquier municipio, inscripción que dura tres años con la posibilidad de renovarlo. Cualquier modificación de las condiciones del interesado deben ser comunicadas en un plazo máximo de tres meses.
Además es necesario ser mayor de edad, no tener ninguna vivienda en propiedad y demostrar que los ingresos familiares no superen 5,5 veces el IPREM para la vivienda en propiedad -y como mínimo de 1 vez el IPREM-, 2,5 veces para el alquiler y 3,5 veces el alquiler con opción a compra.
ARAGÓN
Aragón exige a los solicitantes de una vivienda protegida que sean mayores de edad o emancipados y no estar incapacitado judicialmente. Además, el interesado debe tener necesidad de vivienda, es decir, que no disponga de un hogar apropiado en propiedad. Esta necesidad queda suprimida en el caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga firmado un contraro de vivienda libre.
Es necesario también que uno de los miembros de la unidad de convivencia esté empadronado en un municipio aragonés o que sea miembro de las 'Comunidades Aragonesas del exterior', es decir, nacidos en Aragón que abandonaron la región y sus descencientes o inclusos los cónyuges o parejas estables de éstos.
Además, deben cumplirse los límites de ingresos máximos y mínimos para cada tipo de vivienda y no ser titular de bienes y derechos con un valor real superior al precio máximo de una vivienda protegida.
ASTURIAS
En el Principado de Asturias también es necesario solicitar la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida y cumplir una serie de requisitos como ser mayor de edad o emancipado.
Los que demanden una vivienda en régimen de compra, deberán acreditar que ni ellos ni ninguno de sus familiares sean titulares de otra vivienda sujeta a protección pública. Si se está interesado en una vivienda de alquiler, ni el solicitante ni ningún miembro de su familia podrá ser titular de una vivienda protegida ni de un contraro de arrendamiento de vivienda protegida.
El Principado también fija una serie de ingresos familiares máximos para cada tipo de vivienda: 2,5 veces el IPREM para las viviendas de régimen especial; 4,5 las de tipo general y 7 veces las que sean de régimen concertado.
BALEARES
La Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad de Baleares establece como requisito principal para optar a una vivienda de protección pública estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas. Para ello, pone a disposición este formulario de solicitud en el que hay que informar sobre el estado civil del solicitante, el empadronamiento, un certificado de ingresos o la situación laboral.
Entre los requisitos, no ser propietario cualquier miembro de la unidad de convivencia de otra vivienda excepto aquellos que la hayan perdido tras una sentencia de separación o divorcio, haber residido en Baleares al menos un año y disponer de un mínimo de ingresos equivalentes a una pensión no contributiva (367€).
Una vez rellenado, se envían los datos al Gobierno de las Islas Baleares y, como hace constar en la propia solicitud, éste acepta o rechaza la solicitud en caso de cumplir con los requisitos exigidos en las bases de cada convocatoria.
CANARIAS
En Canarias, para acceder a una vivienda protegida es necesario ser mayor de edad y estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias.
Sobre los ingresos máximos que puede tener la unidad familiar, serán de hasta 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler y de hasta 2,5 veces el IPREM para las que estén en régimen de venta. Además ninguno de los miembros de la familia puede ser propietario o arrendatario de otra vivienda protegida o libre.
Sin embargo, estos requisitos no serán exigibles cuando el solicitante viva en una vivienda o cueva que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad o cuya superficie resulte inadecuada y también en el caso de que se pierda el derecho a utilizar la vivienda habitual tras un divorcio o disolución de la pareja de hecho.
CANTABRIA
En Cantabria, los requisitos básicos para estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de la Comunidad son: no disponer de otra vivienda en propiedad, destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente y tener domicilio fiscal en Cantabria.
En cuanto a los ingresos máximos, no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM, ni de 1,5 veces este indicador para aquellas viviendas de tipo especial, tanto para venta como para alquiler. En esta comunidad, la inscripción en el Registro dura cuatro años, y de no ser renovada por el interesado, se dará de baja la inscripción.
CASTILLA-LA MANCHA
Castilla-La Mancha establece las siguiente normas para poder solicitar una vivienda de protección pública: la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar debe estar empadronado en la Comunidad Autónoma, tiene que estar al corriente de pago de las pensiones por alimentos o compensatorias y no ser propietario/a otra vivienda.
A diferencia de otras, esta región también exige medidas únicas como no mantener deudas con la Junta derivadas de impagos o de responsabilidad y no estar o haber estado incurso en ningún procedimiento judicial o aministrativo en el que la Administración haya pretendido recuperar algún bien inmueble.
Estar por debajo de unos ingresos máximos establecidos es otro de los requisitos, de manera que para las viviendas de régimen especial no se podrá superar 2,5 veces el IPREM, para el general el límite estará en 4,5 veces; el concertado 6,5 veces; viviendas de precio tasado 7,5 veces y para adquirir las de Promoción Pública accesibles en alquiler no se podrá superar 2,5 veces el IPREM.
CASTILLA Y LEÓN
La Junta de Castilla y León exige también estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la comunidad y no sobrepasar los límites de ingresos mínimos y máximos establecidos en función del tipo de vivienda protegida.
En el caso de querer comprar una vivienda protegida, los ingresos familiares no podrán exceder 6.5 veces el IPREM ni ser inferiores a una vez este indicador. Se establecen los mismos límites de ingresos mínimos y máximos para las viviendas de alquiler y para las de alquiler con opción a compra.
Los que quieran acceder a este tipo de viviendas, no podrán poseer otra vivienda en España salvo aquellas familias que necesiten una casa de mayor tamaño por el aumento del número de sus miembros, personas mayores de 65 años, personas con movilidad reducida y víctimas de violencia de género o de terrorismo. Estas excepciones se aceptarán siempre que la vivienda anterior sea vendida o alquilada en el plazo de un año
CATALUÑA
La Agencia de la Vivienda de Cataluña establece que los requisitos para acceder a una vivienda de protección oficial en esta comunidad son ser mayor de edad o estar emancipado, tener necesidad de vivienda -aquellas personas que no dispongan de vivienda o que no vivan en las circunstancias adecuadas- y residir en un municipio de Cataluña.
También es necesario cumplir con el límite de ingresos establecido que se mide a partir del IPREM y que varía en función del tipo de vivienda y del número de miembros de la unidad familiar. Toda la información sobre el límite de ingresos para acceder a una vivienda de protección oficial en Cataluña puede consultarse aquí.
CEUTA
Ceuta es otro de los lugares que exige acreditar la necesidad de vivienda y estar inscrito en un Registro de Demandantes para poder acceder a una vivienda protegida. Otro de los requisitos que pide esta ciudad autónoma es haber resisidido en Ceuta durante un tiempo mínimo determinado –el empadronamiento mínimo en la última promoción ha sido de 48 meses- que dependerá del tipo de vivienda que solicite el interesado.
No podrán ser ocupantes de una de estas viviendas los que hayan rechazado este tipo de inmuebles con anterioridad o los que habiendo sido propietarios de una de ellas, la hubieran vendido antes de la fecha legal permitida. Tampoco podrán los que hayan sido desahuciados por incumplir la función social en una vivienda protegida, los que falseen o oculten documentación durante el proceso, aquellos que tengan activos financieros, valores mobiliarios o bienes muebles o las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la Empresa Pública de Vivienda.
Es necesario también acreditar unos ingresos determinados que dependerán del tipo de vivienda y del número de miembros de la unidad familiar y que se obtienen dividiendo los ingresos reales entre el número de días transcurridos y multiplicándolo por 365. Para más detalles sobre el límite de ingresos exigido, aquí se puede consultar el Reglamento de Adjudicaciones de la ciudad de Ceuta.
EXTREMADURA
En Extremadura, para poder acceder a una vivienda de promoción pública el interesado debe ser mayor de edad o menor emancipado, los familiares no deben tener unos ingresos anuales superiores a dos veces el IPREM y además deben acreditar la necesidad de vivienda y un período mínimo de residencia continua de tres años o de diez años discontinuos en el mismo municipio donde se solicita la vivienda protegida.
No podrán ser propietarios de este tipo de viviendas aquellos solicitantes que tengan ya otra vivienda de promoción pública, los que hayan ocupado de manera ilegal una vivienda pública anteriormente, salvo que sus ocupantes se la devuelvan a la Junta. Tampoco están disponibles estas viviendas para los que hayan sido condenados y tengan pendiente cumplir pena por ciertos delitos.
GALICIA
En el caso de Galicia, los interesados en una vivienda de promoción pública o de protección autonómica deben estar inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda de esta comunidad y residir o desempeñar su actividad laboral en esta comunidad autónoma.
No podrán acceder a una vivienda protegida los solicitantes ni ninguno de sus miembros de la unidad familiar si son propietarios de otra vivienda, salvo que resulte inadecuada su habitabilidad. En cuanto a los ingresos máximos anuales de la unidad familiar, deben estar entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM, y aquellos que se encuentren por debajo del 0,7 se les asignará viviendas en régimen de arrendamiento.
COMUNIDAD DE MADRID
La Comunidad de Madrid contempla varios tipos de vivienda protegida y dependiendo de cuál sea, varían los requisitos. En el caso de las Viviendas con Protección Pública Básica, los ingresos familiares no excederán 5,5 veces el IPREM; las de protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes es necesario tener menos de 35 años y unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el IPREM y en el caso de las viviendas de arrendamiento con opción de compra de precio limitado, los ingresos familiares no pueden superar 7,5 veces ese indicador.
Además, existen otras normas de carácter general como ser mayor de edad o ser menor emancipado, dedicar las viviendas a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales -no está permitido dedicarlas a segunda residencia- o que ni el solicitante ni ningún miembro de de su unidad familiar disponga de otra vivienda en el país salvo que se tenga menos del 50% de una vivienda heredada o cuando se pierde la residencia habitual tras una sentencia de separación o divorcio.
En caso de que la persona que haya adquirido una vivienda de protección oficial quiera venderla, tendrá que esperar cinco años desde la compra salvo causa justa. Como la vivienda seguirá en régimen legal de protección pública pasado ese tiempo -tiene una duración de entre diez y quince años según el tipo de vivienda- no está permitido venderla a un precio libre aunque sí a un Precio Máximo Legal de Venta que establece cada municipio de la Comunidad. Se pueden ver las condiciones de venta de forma más detallada en el reglamento de VPP o en esta guía informativa del Portal Vivienda de la Comunidad de Madrid.
MELILLA
En esta ciudad autónoma, es necesario también estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida y reunir los siguiente requisitos: ser mayor de edad o emancipado, demostrar la necesidad de vivienda y estar empadronado en la ciudad de Melilla.
Se deben cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos dependiendo del tipo de vivienda y no poseer bienes con un valor superior al de la vivienda protegida. En caso de optar por una vivienda en régimen de propiedad, habrá que acreditar unos ingresos anuales superiores a 1,5 veces el IPREM. Para más detalles, aquí se puede consultar el Reglamento para los demandantes de una vivienda protegida.
MURCIA
En la Región de Murcia, para acceder a una Vivienda Protegida, el interesado debe estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda, los ingresos familiares no deben superar 6,5 veces el IPREM y el inquilino debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
La legislación de esta comunidad, al igual que ocurre en otras regiones, no permite que el interesado sea titular de ninguna vivienda en la misma localidad, sea libre o protegida, salvo que esta resulte inadecuada por un insuficiente espacio para familias numerosas, para personas con discapadidad o en situaciones catastróficas, ni cuando sea titular de una vivienda libre.
NAVARRA
Los navarros que decidan acceder a este tipo de viviendas deben estar inscritos en el censo de solicitantes de vivienda protegida, asegurar que vayan a destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y estar empadronado en esa comunidad autónoma.
Los ingresos mínimos para poder tener una vivienda protegida de alquiler, con y sin opción de compra, son de 3.000 euros, que aumentan a 12.000 en el caso de querer comprarla y a 15.000 en caso de aquellas con precio tasado. Los ingresos máximos tanto para el régimen de compra como de alquiler, deben ser inferiores a 4,5 veces el IPREM y 6,5 veces para las viviendas de precio tasado.
Tampoco podrán acceder a este tipo de viviendas los que sean titulares de otra vivienda salvo que se den dos situaciones: que la vivienda que posea sea considerada inadecuada y que el propietario la ofrezca entera o parte de ella al Gobierno de Navarra. Se excluyen también a aquellas personas que hayan vendido su casa en los últimos 5 años, salvo que no hayan tenido ingresos superiores a los 90.000 euros.
LA RIOJA
La Rioja es otra de las comunidades que exige que las viviendas adjudicadas sean destinadas a residencia habitual y permanente de su propietario o usuario en caso de ser alquilado, además de estar inscrito en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de La Rioja.
Entre los requisitos además, deben cumplir una situación económica determinada, de manera que los ingresos máximos de la unidad familiar debe ser de 6 veces el IPREM para acceder a las viviendas de protección oficial de promoción privada y de 2,5 veces el IPREM para acceder a las viviendas de protección oficial de promoción pública.
COMUNIDAD VALENCIANA
La Comunidad Valenciana distingue entre viviendas de protección pública, aquellas que son de nueva construcción y de iniciativa privada, y viviendas de promoción pública, aquellas en las que no existe ánimo de lucro y dirigidas para familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos.
Para las de protección pública, esta comunidad ha suprimido el requisito de estar inscrito en un registro de demandantes, y exige no poseer otra vivienda protegida en la misma localidad –salvo que ésta no cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad, su tamaño resulte insuficiente o se requiera la necesidad de una vivienda adaptada ante una discapacidad- y no tener unos ingresos familiares ponderados superiores a 4,5 veces el IPREM, aunque de forma temporal hasta el próximo día 24 de diciembre este límite se ha incrementado a 6,5 veces el IPREM.
En el caso de las viviendas de promoción pública, los adjudicatarios no pueden tener ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces el IPREM, salvo cuando se trate de una renovación de contrato, cuando el límite máximo será de 3,5 veces este indicador.
PAÍS VASCO
Para tener derecho al acceso de una vivienda protegida en el País Vasco el interesado debe estar dado de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda y para ello es necesario ser mayor de edad o menor emancipado y que los futuros titulares estén empadronados en un municipio del País Vasco.
Existen unos límites de ingresos mínimos y máximos para poder ser titular de una de estas viviendas que se deben situar entre los 3.000 y los 50.000 euros y que dependerán del régimen de vivienda que se demande. En el caso del alquiler de las viviendas de régimen general, el límite de ingresos mínimos y máximos debe estar entre los 3.000 y 39.000 euros, y en el caso de querer comprar una casa de las mismas características los ingresos mínimos tendrán que ser al menos de 9.000 euros. Puede consultar aquí con más detalle el límite de ingresos para cada tipo de vivienda.
Entre las normas también se establece que todas las personas que vayan a convivir en la vivienda no sean propietarias de otra -excepto en casos como no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad o disponer de insuficiente espacio- y se limita las opciones de compra a los extranjeros con autorización de residencia temporal –salvo a los que dispongan de autorización de larga duración- que solo podrán inscribirse en régimen de arrendamiento.