El Defensor del Pueblo urge a los municipios obligados por Ley a implantar "cuanto antes" las ZBE

Un cartel marca la el Inicio de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), a 20 de noviembre de 2024, en Madrid (España).
Un cartel marca la el Inicio de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), a 20 de noviembre de 2024, en Madrid (España). - Marta Fernández Jara - Europa Press
Actualizado: jueves, 5 diciembre 2024 11:50

   No acepta los argumentos ofrecidos para su retraso, como el plazo insuficiente para su instalación o la falta de recursos financieros

   MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Defensor del Pueblo urge a los municipios obligados por Ley a implantar Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) a que las pongan en funcionamiento "cuanto antes" ya que la legislación marca que deberían haber entrado en funcionamiento el 1 de enero de 2023. A su juicio, ninguno de los argumentos ofrecidos por los ayuntamientos consultados justifica el retraso en el establecimiento de estas zonas.

   Así, ha enviado once recomendaciones a 33 ayuntamientos, extensibles a todos los de más de 50.000 habitantes. En este sentido, ha pedido que las Corporaciones locales que no hayan iniciado los trámites para poner en funcionamiento las ZBE lo hagan "cuanto antes" y que las que se encuentran todavía tramitándolos los aborden "sin más dilaciones ni retrasos".

   A su vez, ha insistido en que las ZBE que se aprueben cumplan con los requerimientos procedimentales exigidos y que vengan precedidas de los estudios necesarios para evaluar su impacto ambiental, presupuestario, económico, social, de género, y de discapacidad sin que éstos trámites previos puedan servir para alargar de manera indeterminada o excesiva su implantación.

   A su parecer, deben delimitar un área de carácter continuo y permanente, que resulte adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos y proporcional a ellos, e incluya una parte significativa de la población, de la superficie del municipio y del tráfico de vehículos a motor dentro del mismo. Ni las peculiaridades geográficas ni las urbanísticas pueden servir para eludir tales exigencias o justificar la falta de aprobación de la zona.

   En este aspecto, tienen que incorporar entre sus medidas restricciones a la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos, en función de su distintivo ambiental. Sin enmargo, no se puede establecer excepciones distintas a las dispuestas por el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico (MITECO) y la aprobación de medidas de mejora de la movilidad alternativas a dichas restricciones tampoco pueden servir para sustituirlas.

   El Defensor del Pueblo ha reclamado que las ZBE que se aprueben definan los objetivos en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética en el uso de los medios de transporte, y calidad acústica, de manera cuantificable. Por esta parte, ha pedido la inclusión de un sistema de monitorización, que cuente con los mecanismos de medición precisos, tanto para el seguimiento periódico de sus objetivos como para su seguimiento continuo, y que permita la publicidad de los resultados.

   En su opinión, las ZBE deben contemplar "zonas de especial sensibilidad" destinadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población de los impactos sobre la salud derivados de la circulación de vehículos motorizados por sus inmediaciones, con requisitos y medidas de reducción de emisiones más exigentes que los que se establezcan en la zona principal.

   Por otro lado, ha solicitado que aquellos ayuntamientos que ya cuenten con una ZBE en funcionamiento modifiquen la misma en caso de no ajustarse a las recomendaciones y, en líneas generales, ha reclamado a las Corporaciones locales que ejerzan de manera efectiva la monitorización continua y periódica del cumplimiento de sus objetivos.

   Por último, ha insistido en que una vez los ayuntamientos obligados establezcan las ZBE se abstengan de adoptar cualquier medida que suponga una regresión de la zona ya existente. En el caso de que dicha adopción resulte inevitable por concurrir razones de interés público superior, pide que lo hagan contando con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.

NINGÚN ARGUMENTO JUSTIFICA EL RETRASO DE LAS ZBE

   El Defensor del Pueblo solicitó información a 18 municipios que en noviembre de 2023 aún no habían iniciado la tramitación de la ZBE: Aranjuez, Arganda del Rey, Arona, Barakaldo, Calviá, Cerdanyola del Vallés, Coslada, Ferrol, Granadilla de Abona, Mijas, Motril, Orihuela, Puerto de Santa María, San Cristóbal de La Laguna, Sanlúcar de Barrameda, Telde, Tres Cantos y Valdemoro.

   Asimismo, se dirigió a siete municipios que habían comenzado la tramitación de la ZBE pero que su implementación iba con retraso: Alicante, Bilbao, Córdoba Málaga, Murcia, Palma de Mallorca y Las Palmas de Gran Canaria. En este marco, también requirió explicaciones a ocho municipios en los que se había ralentizado o suspendido la implantación de ZBE: Badalona, Castellón, Elche, Gijón, Lorca, Majadahonda, Valencia y Valladolid.

   A excepción de Arona, El Puerto de Santa María y Murcia, la institución ha recibido los informes solicitados de todos los ayuntamientos con los que se iniciaron actuaciones en noviembre de 2023. Por esta parte, ha recordado la obligación legal de responder los requerimientos de la institución como Alto Comisionado de las Cortes Generales.

   En líneas generales, el Defensor del Pueblo ha explicado que los municipios han alegado la falta de plazo suficiente para la aprobación de la ZBE, la complejidad técnica de su instalación, la asistencia de personal especializado para acometerla, o la falta de recursos financieros suficientes para llevarla a cabo. A su vez, algunos han argumentado que han apostado por la conveniencia de emprender otras actuaciones en materia de movilidad o contaminación, o que el municipio tiene un bajo nivel de contaminación o que la población cuenta con una especial geografía urbana.

   A juicio del Defensor del Pueblo, ninguno de los argumentos ofrecidos en sus respuestas por los ayuntamientos consultados justifica el retraso en el establecimiento de las ZBE. En especial, la institución considera como preocupantes las respuestas de aquellos ayuntamientos como Valencia, Tres Cantos, Orihuela o Sanlúcar de Barrameda que no han incorporado un calendario de actuaciones para la instalación de la ZBE, ni tampoco la indicación de una fecha estimada para su entrada en funcionamiento.

   Además, recuerda que el objetivo de las ZBE no es solo combatir la contaminación sino mitigar el cambio climático y que la exigencia legal no permite sustituirlas por otras medidas que persiguen el mismo fin. Con ello responde al argumentario de ayuntamientos como Arganda o Alicante, que han insistido en que no necesitan ejecutar las ZBE por cumplir el municipio los objetivos de calidad del aire fijados normativamente o por considerar preferibles otras medidas movilidad sostenible.

   Asimismo, tampoco considera que las especiales características geográficas o urbanas de las ciudades por estar cruzadas por una autovía o tener núcleos de población muy diferenciados y distanciados entre sí tampoco justifican el retraso de la ZBE, como han alegado respectivamente Valdemoro, Calviá o Mijas. Por esta parte, subrata que la regulación permite el establecimiento de una o varias zonas.

   Por último, hace mención especial a Valencia y a las poblaciones afectadas por la DANA, en donde entiende que que los plazos de implementación de las medidas necesarias para establecer ZBE se retrasen debido a las dificultades y desafíos a los que se enfrentan.

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