El Defensor recurre al TC la norma que permite a los partidos recoger opiniones políticas en las redes sociales

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Actualizado: martes, 5 marzo 2019 17:11

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la norma que permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en redes sociales por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.

De este modo, la institución ha recurrido al TC el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una iniciativa legislativa que comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno.

Desde la sociedad civil, un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales han presentado en las últimas semanas al Defensor del Pueblo una solicitud de interposición de recurso ante el alto tribunal, que deberá decidir si paraliza esta disposición de cara a las elecciones generales del 28 de abril, las primeras en las que en principio estaría vigente esta medida.

"El Defensor del Pueblo (e.f.) ha hecho uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución Española, y ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el precepto de la mencionada ley --por considerar que a través del mismo se vulneran los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución--, en los términos que se concretan en la demanda que ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional", comunica Francisco Fernández Marugán a los solicitantes en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press.

El polémico artículo '58 bis' establece que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".

Asimismo, "los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral".

En este sentido, el Defensor del Pueblo considera que este precepto vulnera el artículo 16 de la Constitución por el que "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Entre otros preceptos, la institución cree que este artículo es contrario al artículo 18.4 que establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos", así como el 23.1 que recoge que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

"Absténganse los partidos políticos de enviar publicidad electoral electrónica hasta que haya sentencia del TC. Cualquier envío ilícito será denunciado ante la Agencia de Protección de Datos y ante los Tribunales de Justicia, pidiendo indemnización", ha advertido en declaraciones a Europa Press el director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Carlos Sánchez Almeida.

ENMIENDA DEL PSOE APOYADA POR TODOS LOS GRUPOS DEL CONGRESO

La reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos comenzó su andadura en noviembre de 2017 con el PP en el Gobierno y en su redacción inicial no aparecía la polémica disposición final tercera. Ésta fue introducida un año después, ya con el Ejecutivo de Pedro Sánchez, mediante una enmienda del PSOE que fue apoyada por todos los grupos del Congreso.

En noviembre de 2018, la ley fue aprobada definitivamente en el Pleno del Senado, con el voto en contra de Unidos Podemos, Compromís, Nueva Canarias y Bildu. Por su parte, PSOE y PP rechazaron todas las enmiendas presentadas por Compromís, Ciudadanos, PDeCAT y Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea.

Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea en el Senado había elaborado una Propuesta de Modificación al dictamen del Proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos para que el artículo se retirase en la Cámara Alta, pero fue rechazada por el resto de grupos parlamentarios. La formación morada anunció entonces que impulsaría su modificación mediante una Proposición de Ley Orgánica y recurriría al Constitucional el redactado, pero no llegó a realizarlo.