MADRID, 19 mar. (EDIZIONES)
El pasado 14 de marzo el Gobierno de España declaró el estado de alarma por la crisis del coronavirus y entraron en vigor una serie de órdenes que han cambiado los hábitos de los ciudadanos. Entre ellas, la limitación de la libertad de movimientos de la población con el objetivo de frenar la cadena de contagios de esta enfermedad.
Asimismo, el 17 de marzo se aprobó una modificación del Real Decreto (RD 465/2020, de 17 de marzo) para aclarar los términos incluidos en él y dotar de una mayor seguridad jurídica a las medidas tomadas por el Gobierno.
Esta aclaración se ha tenido a bien realizar tras la cantidad de dudas y libres interpretaciones que se estaba haciendo del texto original.
En este artículo encontrarás 10 hábitos que solías hacer y que, tras las medidas tomadas, se han convertido en motivo de multa o de llamada de atención por parte de las autoridades:
SALIR DE PASEO
La circulación de la población debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista una causa debidamente justificada.
Estos desplazamientos únicamente podrán realizarse por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
2. Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
3. Desplazarse al lugar de trabajo
4. Volver a casa
5. Cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Ir a entidades financieras y de seguros
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
8. Cualquier causa de análoga naturaleza
SALIR A UN RESTAURANTE
En el paquete de medidas extraordinarias para contener la expansión y el contagio del coronavirus se incluye el cierre de bares y restaurantes, por lo que acudir a estos locales no es posible.
HACER DEPORTE
Cualquier desplazamiento por la vía pública que no este incluido en las ocho excepciones citadas en el artículo 7 (Limitación de la libertad de circulación de las personas) del Real Decreto (RD 463/2020, de 14 de marzo) será motivo de multa.
IR AL CINE O AL TEATRO
Junto a los bares y restaurantes, las medidas tomadas en el estado de alarma contemplan el cierre de locales de ocio, deportivos y culturales en todo el país.
SALIR CON NIÑOS
Salir con niños a la calle únicamente se permite si es imposible dejarlos con otro adulto en casa.
IRA LA MONTAÑA, AL MAR O AL CAMPO
No están permitidas las escapadas a la montaña, el mar o el campo, aunque vivamos frente a ellos.
IR A UNA SEGUNDA VIVIENDA VACACIONAL
Tras el estado de alarma declarado, no está permitida la circulación para viajar hasta una segunda residencia u otros alojamientos en pueblos, montaña o playa.
SALIR A TRABAJAR
Los desplazamientos al trabajo están permitidos. No obstante, realizar estos desplazamientos en horarios poco habituales o en fines de semanas pueden hacer que los cuerpos de seguridad encargados de que se cumplan todas las normas pidan ciertas explicaciones.
Para evitar una posible multa o sanción, una opción es llevar un justificante en el que aparezcan los datos del trabajador, su horario, el lugar de trabajo y, de ir en coche, los datos del vehículo.
IR DOS PERSONAS O MÁS EN EL COCHE
Mientras dure el estado de alarma queda prohibido viajar más de una persona en un vehículo particular salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada.
SACAR AL PERRO AL PARQUE O LLEVARLO SUELTO
En estado de alarma los parques están cerrados por lo que sacar al perro por estos lugares está terminantemente prohibido.
Mientras dure el estado de alarma, el perro deberá ir siempre con correa. Además, la Dirección General de los Derechos de los Animales ha indicado que, durante el paseo, que deberá ser de 15 minutos para cubrir necesidades básicas, el animal no deberá interactuar con otros perros ni tampoco con sus dueños.
El incumplimiento de las medidas incluidas en el decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear multas desde 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades en el estado de alarma serán sancionados con arreglo a cuatro normas: la ley de seguridad ciudadana ('ley mordaza'), la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.