MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -
Una decena de Ministerios representará a la Administración General del Estado en el el Consejo Nacional de Protección Civil y Emergencias, que estará presidido por el ministro del Interior, según ha acordado el Consejo de Ministros.
Según ha informado el ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha destacado que la creación de este órgano es fruto de los acuerdos alcanzados en la última Conferencia de Presidentes celebrada en el Senado.
Además, ha dicho que esta designación forma parte del compromiso de que este Consejo se ponga en marcha antes del próximo 31 de marzo.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, del 9 de julio de 2015, define el Consejo Nacional de Protección Civil como el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias.
La norma busca profundizar en la cooperación permanente entre las administraciones públicas en el ámbito de la protección civil, partiendo de la experiencia del funcionamiento de los órganos previstos en la legislación anterior.
La creación del Consejo Nacional de Protección Civil responde a este objetivo y se justifica por la relevancia dada por el legislador a la coordinación de las políticas públicas de protección civil y a la participación de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local al más alto nivel en la elaboración de la política estatal en la materia.
Así, los representantes de la Administración General del Estado de este Consejo que estará presidido por el ministro del Interior serán los titulares de los Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (relaciones con otras administraciones públicas); de Defensa (Unidad Militar de Emergencias); de Hacienda y Función Pública (asuntos presupuestarios); de Fomento (infraestructuras públicas); de Energía, Turismo y Agenda Digital (asuntos energéticos); de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (asuntos medioambientales); de Economía, Industria y Competitividad (asuntos de seguros) y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (asuntos sanitarios).
Además, se establece que los titulares de los departamentos ministeriales podrán ser sustituidos por la persona que designen, con rango mínimo de director general.