MADRID 6 Dic. (EUROPA PRESS) -
La mayor parte de las víctimas de trata identificadas como tales en España recibe permisos temporales de residencia y no asilo porque se produce un fallo en el sistema, que tiende a derivarlas al mecanismo de la Ley de Extranjería pensado para regularizar inmigrantes en lugar de atender los requisitos que reúnen y que pudieran hacerlas valedoras de un estatuto de refugiada, que ofrece más protección.
Es la advertencia que lanzan expertas en la materia como la coordinadora del Proyecto Esperanza, Marta González, ante el hecho de que España sólo haya concedido asilo a seis mujeres víctimas de trata y dos de sus hijas desde el año 2009, cuando entró en vigor la legislación que expresamente recoge la posibilidad de hacerlo.
Según afirma la red sobre estos 8 expedientes, "se trata de casos aislados y excepcionales ya que, salvo en una ocasión, el Ministerio del Interior no ha apoyado ninguna de estas solicitudes que, además, presentaban ciertas particularidades que permitieron finalmente el reconocimiento de alguna forma de protección".
"Hay dificultades en el procedimiento porque en aquellos casos en que se cruza la trata con la protección internacional, muchas veces los profesionales no tenemos ni la formación ni la sensibilidad adecuada para verlo. La protección vía Ley de Extranjería y la protección por derecho de asilo tienen que complementarse entre sí y en la práctica, estamos actuando como si fuesen excluyentes", explica a Europa Press.
Sólo en 2014, las fuerzas policiales identificaron 153 víctimas de trata. Según las fuentes consultadas por Europa Press, no es posible saber cuántas pidieron asilo por esta razón ya que no se filtran las solicitudes. Sí consta que un total de 39, extranjeras en situación irregular, se acogieron al periodo de restablecimiento y reflexión que contempla la Ley de Extranjería como paso previo a la protección, un permiso de residencia temporal.
No obstante, no todas las víctimas de trata tienen derecho de asilo, una condición reservada a aquellas con el temor fundado de que su vida o su integridad peligrarán si vuelven a su país de origen, un Estado que no garantiza protección frente a la violencia que padecen. Esto excluye, por ejemplo, a las víctimas de Rumanía, numerosas en España, porque no se reconoce asilo a ciudadanos de países que se presuponen democracias donde se defienden los derechos fundamentales, como los de la UE.
Con todo, esta salvedad no justificaría de por sí que de media, se haya concedido un estatuto al año durante los últimos seis, según González. Sólo las Adoratrices, que coordinan el Proyecto Esperanza y el proyecto Sicar-Cat con víctimas de trata, han atendido desde 2012 a 60 mujeres que han formalizado su petición de asilo con razones en principio fundadas para ello, pero sólo dos han conseguido el estatuto.
PROTECCIÓN TEMPORAL, UN AÑO
"El resto o bien están pendientes, que algunas mujeres que llevan años esperando una resolución, o bien les fue denegada o se les ha derivado a la Ley de Extranjería", explica González. Recuerda que por esta vía acceden a un permiso temporal de residencia por razones humanitarias que tiene una duración de un año, al cabo del cual tienen que renovarlo y pueden quedarse del todo desprotegidas.
Si la Administración considera que han decaído las razones por las que se les concedió el permiso, se quedan en situación irregular, pueden ser expulsadas del país y en todo caso, dependen de la atención de las ONG para salir adelante. Mientras, las beneficiarias de protección internacional entran en el sistema, que cubre sus necesidades durante dos años y les facilita itinerarios de integración socio laboral.
Adiow, la joven costamarfileña tras este nombre ficticio, espera poder acceder al procedimiento. Tras ver asesinar a su madre y a su hermana en 2010, acabó viviendo con una mujer que prostituía niñas en Costa de Marfil y que según contaban sus cicatrices, la pegaba cuando se negaba a ejercer. Aquella mujer iba a venderla como tercera esposa previa mutilación de sus genitales. Un cliente del burdel le cobró en servicios sexuales un pasaporte con el que pudo escapar.
Cuando llegó a un aeropuerto español con 17 años y pidió asilo, la Fiscalía decretó que era una adulta. Estuvo cinco días "asustada", sin casi salir de la habitación en la sala para solicitantes, según Cruz Roja. Le costó contar lo ocurrido, pero al final se abrió. Su solicitud de asilo, impulsada con apoyo de CEAR y de Proyecto Esperanza, fue admitida a trámite en marzo de este año y está pendiente de resolución.
PROTECCIÓN EN LOS TRIBUNALES
Ocurre a veces que no acceden a ninguno de los dos caminos, como Mary y Florance, dos víctimas de trata que tuvieron que ganarle al Ministerio del Interior en los tribunales su derecho a vivir en España. Ambas de la misma provincia nigeriana, Edo State, y con poco más de 20 años, perdieron sendos bebés en el trayecto en patera que en 2013 las dejó en la costa de Motril (Granada). Acabaron contando su situación y que las estaban amenazando para cobrar la "deuda" contraída por el viaje.
Interior denegó las dos solicitudes de asilo y dijo que tampoco se las autorizaba a quedarse en España porque no había razones humanitarias que lo justificasen. En uno de los casos fue la Audiencia Nacional y en otro, el Tribunal Supremo, quienes quitaron la razón al Gobierno, autorizando que ambas se quedaran con un permiso temporal, que no como refugiadas.
"Hay casos en que las mujeres necesitan protección por ser víctimas de trata y casos en que además, reúnen las condiciones para recibir protección internacional. La cuestión es que las que están en esta situación tienen un plus de vulnerabilidad al que el Estado tiene que dar una respuesta", sentencia González.
No es la única. Desde el Defensor del Pueblo se viene recomendando a la Administración que revise los criterios de actuación en los expedientes de asilo que alegan trata de seres humanos y en aquellos donde el ACNUR ha encontrado indicios, como recordó en una jornada monográfica la semana pasada la jefa del Área de Migraciones e Igualdad de Trato de la institución, Elena Arce.
En la misma línea, recomienda que se dicten instrucciones para "subsanar las deficiencias de coordinación apreciadas" en dos supuestos: cuando durante la sustanciación de una solicitud de protección internacional se aprecien indicios razonables de trata de personas y cuando a España le sea devuelto un solicitante de asilo potencial víctima de trata desde otro país europeo.