Feministas critican el fallo del TS que permite inscribir en España a nacidos por gestación subrogada

Archivo - Unas manos forman un triángulo (símbolo feminista), durante una manifestación por el 25N, a 25 de noviembre de 2023, en Barcelona, Catalunya (España).
Archivo - Unas manos forman un triángulo (símbolo feminista), durante una manifestación por el 25N, a 25 de noviembre de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). - Lorena Sopêna - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 19 septiembre 2024 19:01

MADRID 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

Feministas de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres han criticado el fallo del Tribunal Supremo (TS) que permite inscribir en España a bebés nacidos por gestación subrogada.

En este sentido, la organización ha lamentado que la resolución no tiene en consideración los derechos de las mujeres. Además, según ha explicado la organización, en una sentencia de 2022, el Supremo resolvió que "el alquiler de vientres vulnera los derechos de las madres y de las criaturas porque ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de dignidad propia".

"Nada de eso, nada vinculado a los derechos de las mujeres, se tiene en consideración en la resolución que hemos conocido hoy por la que el Supremo autoriza a una pareja a cambiar la mención del lugar de nacimiento del menor nacido tras explotar a una mujer fuera de España", han apuntado fuentes de la organización en declaraciones a Europa Press.

Asimismo, la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha insistido en que "no es bueno ni para las criaturas ni para las madres biológicas que se oculte el pasado" y ha añadido que esta resolución supone "una falsificación de los datos registrales".

El Tribunal Supremo (TS) ha autorizado a través de una sentencia que los padres de niños nacidos en el extranjero por gestación subrogada --práctica prohibida en España-- puedan modificar el Registro Civil para poner el domicilio familiar como lugar de nacimiento.

En la resolución, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil del TS da la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico.

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