Tendrán que ofertar 10 títulos de Grado, 6 de Máster y 2 de Doctorado y deberán dedicar un 5% de su presupuesto a investigación
MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Universidades, el Real Decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Este Real Decreto, de carácter retroactivo, hará que las universidades, ya sean públicas o privadas y de modalidad presencial, virtual o híbrida, tengan que adaptarse a los requerimientos establecidos para todo el sistema universitario.
Entre estos nuevos requisitos, destacan que las Universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de 10 títulos oficiales de Grado, 6 títulos oficiales de Máster y 2 programas oficiales de Doctorado, y deberán estar representadas en tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
Otro de los requisitos de este Real Decreto es que el estudiantado de Grado y Dobles Grados tendrá que representar, como mínimo, el 50% del total del estudiantado oficial de la Universidad.
En el caso de que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de Másteres oficiales sea superior al 50% del total del estudiantado oficial, se establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes de Grado y Dobles Grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial.
Asimismo, los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
Del mismo modo, las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación y se establece una cifra mínima de publicaciones científicas y/o patentes, así como de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.
Con respecto al personal docente e investigador (PDI) que imparta docencia en las universidades, se exige que esté compuesto por un 50% de Doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título universitario oficial de Grado y para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título universitario oficial de Máster. Además, aquellos con contrato laboral temporal no podrán exceder del 40% de la plantilla docente.
También, a partir de ahora, las universidades deberán tener sistemas internos de garantía de calidad y, en este sentido, los Másteres de formación permanente deberán contar con el informe favorable previo de dicho sistema interno.
Las universidades y centros universitarios que, en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto cuenten con su respectiva autorización, dispondrán de hasta 5 años desde dicha entrada en vigor para que puedan adaptarse a los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador (PDI), de personal de administración y servicios (PAS) y de instalaciones establecidos.
DOS UNIVERSIDADES, EXIMIDAS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS
Estos requisitos son de aplicación a todas las universidades. Sin embargo, la Disposición adicional primera exime de cumplir algunos de ellos a dos universidades por su "especificidad académica": la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) --Organismo Autónomo del Ministerio de Universidades-- y la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) --especializada en enseñanza de posgrado--.
Estas dos universidades no tendrán que adaptarse a los requisitos de oferta mínima, ni de alumnado, así como de actividad investigadora y transferencia de conocimiento ni de personal docente e investigador.
LA MAYORÍA INCUMPLE ACTUALMENTE LOS REQUISITOS
Según un estudio publicado el pasado mes de marzo por el Observatorio del Sistema Universitario (OSU), 69 universidades (el 85% del total que hay en España), incumplirían actualmente los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto. No obstante, este mismo estudio recalcaba que, con la normativa hasta el momento en vigor, el porcentaje de universidades que no reunía los requisitos era de un 77% (63 universidades).
Dicho estudio señala que las nueve universidades que sí los cumplen son todas públicas: la de Almería (UAL), la de Córdoba (UCO), la de Granada (UGR), la de Jaén (UJA), la de La Laguna (ULL), la de León (ULE), la de Oviedo (UNIOVI) y la Politécnica de Cartagena (UPCT). Además, según el estudio, posiblemente los cumplirían la Politécnica de Madrid (UPM) y las privadas de Loyola y Pontificia de Salamanca (UPSA).
Según datos del Ministerio de Universidades, el Sistema Universitario Español (SUE) lo conformaron en el curso 2019-2020 un total de 83 universidades con actividad, 50 de ellas públicas y 33 privadas.
REQUISITOS PARA "PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR"
Tal y como afirmó el ministro de Universidades, Manuel Castells, en una entrevista para Europa Press, estos requisitos no garantizan la enseñanza de calidad en las universidades, sino que simplemente "garantiza" que una universidad sea, de verdad, una universidad. "Es casi protección del consumidor. A usted no le pueden vender un título universitario de una cosa que no es una universidad", indicó.
En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se opuso al requisito de que las universidades tengan que ofertar titulaciones en tres de las cinco ramas de conocimiento, alegando que esta medida "no está vinculada con una mayor calidad del servicio universitario".