MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha resuelto de forma favorable la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por la familia de Samba Martine, una mujer congoleña que falleció en 2011 en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche.
La mujer falleció tras pasar 39 días en el CIE madrileño para proceder a su expulsión del país tras pasar por el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla, donde se le detectó que era portadora de VIH.
Sus allegados demandaron al Estado al entender que la mujer pasó por diversas consultas de los servicios médicos del CIE por dolores, pero no fue derivada al hospital y el expediente médico no llegó al centro madrileño.
El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid instruyó el caso y el año pasado absolvió al único acusado al entender que sería "injusto" cargar al acusado en exclusiva del fallecimiento de Samba Martine. "Tanto las omisiones de otras personas como las deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido", argumentó el juez en su fallo.
Ahora, el Ministerio de Presidencia ha concluido en una resolución administrativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, que procederá a indemnizar a la familia porque hubo una "falta de coordinación" de administraciones implicadas.
En este caso entre el CIE de Aluche, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla (dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la empresa entonces responsable de la atención médica del citado CIE.
SE PUDO MEJORAR LA ASISTENCIA
Concretamente, Presidencia expone que de haberse realizado "un simple análisis", se hubiera sabido que era portadora de VIH y se le hubiera dado el "tratamiento adecuado", algo que si bien no puede afirmarse que "hubiera evitado el deceso, sin lugar a dudas habría determinado una mejor asistencia".
También detalla que el CITE de Melilla, que conocía la patología que sufría, debía haberse asegurado de que esa información llegaba a la interesada o al centro de internamiento que iba a acoger su traslado. Además, recalca que el CIE de Aluche debería haber reclamado ese informe médica al apreciar que no había sido entregado.
Por otro lavo, ve relevante reseñar que la fallecida no hablaba español y que en su estancia en el CIE solo estuvo asistida por un traductor en una sola ocasión de las diez veces que demandó asistencia médica. En esta línea, "no consta" en la documentación aportada que se ofreciera por parte del centro dicho servicio ni que fuera demandado por los facultativos que la evaluaron.
DEFICIENTE ACTUACIÓN
En cuanto a la empresa encargada de los servicios sanitarios, la resolución del Ministerio de Presidencia determina que hubo una "deficiente actuación" ya que ningún facultativo "interesó realizar un análisis clínico" a Martine "a pesar de las numerosas dolencias que padecía".
Todo ello unido a que en ese momento se encontraba "en una relación de sujeción especial" con el CIE de Aluche, dado que la administración tiene el "deber especial de velar por la vida, integridad y salud" de los internos desde el momento en que se encuentran bajo su tutela.
Por tanto, el Ministerio de Presidencia reconoce que había falta de coordinación a través de un protocolo de transmisión de datos entre ambos centros, lo que habría permitido conocer sus datos clínicos y prestar "una mejor atención".
Diversas entidades sociales que han apoyado a la familia han recibido con satisfacción esta resolución y valoran que el Estado haya reconocido su responsabilidad "por cuanto tiene de reparación a la familia de Samba y también a su recuerdo".
Además, quieren que esta resolución "sirva para evitar casos como el de Samba en el futuro" aunque aseguran que nueve años después de su muerte "sigue sin existir un protocolo que garantice la correcta derivación de la información médica entre los CIE y los CETI".