MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -
El incumplimiento de las normas establecidas para el paseo con niños podría conllevar sanciones desde 601 euros, según advierte Legálitas basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana, y entendiendo que estas multas irán en la misma línea que el resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad que hasta el momento se están tramitando.
Así, la compañía de seguros y servicios jurídicos precisa que podrían conllevar una sanción de 601 euros las siguientes conductas: salir con los niños antes o después del toque de queda (el horario permitido es de 9.00 a 21.00 horas); salir con un número de niños superior a los tres permitidos; acceder a parques infantiles, o estar a más de 1 kilómetro de distancia del domicilio.
La cuantía de la multa, según señalan, podría aumentar hasta los 1.500 euros si se aprovecha el paseo con el niño para reunirse con otros padres o madres de otros niños a charlar o compartir el paseo. También podría aumentar la sanción, según añaden, si el paseo se hace a muchos kilómetros de distancia de la vivienda, visitando algún lugar periférico.
Para estimar estas sanciones, Legálitas se basa en la Ley de Seguridad Ciudadana, concretamente, en el artículo 36.6 de dicha norma en el que se considera una infracción grave la "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones". Si bien, señala que, según la Abogacía General del Estado, tiene que existir necesariamente un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido, es decir, que no puede ser calificado automáticamente como infracción.
Según los abogados de Legálitas, las multas que hasta el momento han llegado a los ciudadanos por desobedecer el estado de alarma, "suelen encontrarse en lo más bajo de esa franja, es decir, en los 601 euros". En todo caso, precisan que las sanciones dependen de la gravedad de los hechos, y que "un agravante es salir en compañía de otras personas".