Justicia se sentará con Igualdad en los próximos días para estudiar los cambios de la Ley Trans para el Registro Civil

Archivo - La ministra de Igualdad, Irene Montero, junto a la ministra de Justicia, Pilar Llop, y la portavoz y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez
Archivo - La ministra de Igualdad, Irene Montero, junto a la ministra de Justicia, Pilar Llop, y la portavoz y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 16 febrero 2023 18:49

   MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Los Ministerio de Justicia e Igualdad se sentarán en los próximos días para trabajar en los cambios que implica la Ley Trans en cuanto a la atención e información de las personas que acudan a modificar su nombre y sexo en el Registro Civil, que es competencia del departamento que dirige Pilar Llop.

   Según ha explicado Justicia a Europa Press, el Ministerio está preparado para afrontar el cambio registral de nombre y sexo que puedan solicitar las personas trans, ya que este trámite se lleva produciendo desde hace años.

   Desde 2007 las personas trans podían hacer este cambio acompañando su solicitud con un diagnóstico de disforia de género y un proceso de hormonación de, al menos, dos años.

   Estos dos requisitos son los que se eliminan ahora con el nuevo texto, que entrará en vigor al día siguiente de que se publique en el BOE, para los mayores de 16 años. El cambio registral sin condiciones ya está también en vigor en 15 de las 17 comunidades autónomas.

   De esta forma, quien lo desee puede solicitar el cambio registral y ratificar este deseo en una visita tres meses más tarde. Su petición deberá ser resuelta en un periodo no superior a un mes.

   Con la nueva ley también se permite el cambio registral de sexo y nombres a los menores de entre 14 a 16 años, aunque en este caso acompañados por sus padres. Y, en el caso de que un menor no cuente con el consentimiento de estos, se nombrará un defensor judicial para resolver el conflicto.

   De 12 a 14 años también se puede modificar el género siempre y cuando el menor tenga la autorización de un juez, que examinará su madurez; mientras que los menores de 12 años no pueden cambiar la mención registral del sexo pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifica.

   Y es en estas novedades del procedimiento en las que deberán trabajar Justicia e Igualdad, especialmente, según ha indicado Justicia, en cuanto a la información que se debe ofrecer al solicitante. Será Igualdad quien deba facilitar a Justicia toda la información y se trabajará sobre ello antes de que la ley entre en vigor, según ha apuntado el equipo de Pilor Llop.

   Y la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y no recoge ninguna 'vacatio legis' (retraso en la aplicación) para ninguno de los preceptos. Lo habitual es que la normativa aprobada definitivamente por el Parlamento se publique en el B.O.E a los pocos días, por lo que entraría en vigor en breve.

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