TOLEDO, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas (Toledo) ha acordado mediante auto --de fecha 30 de diciembre de 2009-- el sobreseimiento y archivo de la causa que el constructor Francisco Hernando, más conocido como 'El Pocero', había presentado contra el alcalde de Seseña (Toledo). El constructor acusaba al regidor de presunto delito de coacción y prevaricación.
En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, los querellantes aseguran que el alcalde está "forzando a ONDE 2000 SL para que retire las querellas presentadas contra el señor Fuentes y otros miembros de la Corporación", si bien, el tribunal entiende que "ninguna actuación concreta se indica al respecto, ni se ofrece indicio alguno de su comisión, así las distintas actuaciones del alcalde ya han sido objeto de querellas distintas".
El querellado, es decir, el alcalde de Seseña, en su declaración en sede judicial manifestó "no ser cierto que haya intentado realizar alguna acción para que por parte de ONDE 2000 SL o su administrador se retiren las denuncias". Por ello el juez, dice que en este orden de consideraciones, la querellante no concreta la imputación que realiza.
Respecto al delito de prevaricación, el constructor Francisco Hernando alega que desde la interposición de la querella (noviembre de 2007 en este caso) sus solicitudes han sido sistemáticamente desestimadas y habla de "retardo e intencionado en el otorgamiento de las licencias de primera ocupación provocando con ello un grave perjuicio para la querellante".
No obstante, el juez manifiesta que "la falta de tramitación de distintos recursos de reposición interpuestos contra acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Seseña y la tramitación de los recursos interpuestos no corresponde al alcalde en cuestión si no a los distintos funcionarios de la Corporación Local".
Asimismo, dice que "las resoluciones dictadas o el retraso en la tramitación de los expedientes, aunque sean contrarios a los intereses del querellante, no implican resoluciones manifiestamente arbitrarias que pueden dar lugar al delito de prevaricación". Por último, apunta que "no existe una omisión total y absoluta, de dejación por parte del alcalde de las obligaciones propias de su cargo, pues se incoaron los expedientes y en su seno se acordaron resoluciones".