LEÓN, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de León ha dictado la primera sentencia en León sobre el impuesto de plusvalía municipal que sigue el criterio del Tribunal Constitucional.
En este caso, la resolución da la razón al recurrente y señala que, a partir de ahora y hasta que no se modifique la Ley Reguladora de Haciendas Locales, será el Ayuntamiento y no el contribuyente quien tendrá que demostrar que ha habido incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Además, la sentencia aclara que no podrá hacerlo remitiéndose simplemente a los valores catastrales ya que la fórmula de cálculo ha sido declarada inconstitucional.
Según el fallo, ya hay sentencias que han considerado, tras la sentencia del Consitucional de 17 de mayo de 2017, que "una correcta interpretación de los artículos 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales conlleva que sea el Ayuntamiento a quien le corresponde la carga de probar la existencia de hecho imponible".
La sentencia añade que es la "administración Local competente para recaudar a quien le corresponde probar, en caso de discusión por el contribuyente, la concurrencia del hecho imponible del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana".