GETAFE, 15 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al colegio religioso La Inmaculada de los Escolapios, en Getafe, por deducirse el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), del que está exento la Iglesia Católica, para ampliar un salón de actos en el que se realizan actividades comunes y no religiosas, al entender que se trata de una actividad económica.
Hace seis meses, después de que el juzgado madrileño elevara una consulta a raíz de este litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania por la reforma, el Tribunal Europeo de Justicia (TUE) dictó que la exención fiscal de este impuesto de que disfruta la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica, un aspecto que, según señalaba, debe determinar el juez nacional.
"Una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente", concluyó el TUE.
Ahora, el Juzgado madrileño ha dictaminado que el colegio religioso deberá pagar 23.730,41 euros al Ayuntamiento de Getafe en concepto de este impuesto por las obras de ampliación de su salón de actos, al tratarse de actividades comunes y no religiosas y siendo las mismas de carácter económico.
La alcaldesa de Getafe, Sara Hernández, ha mostrado este lunes su "satisfacción" porque la Justicia "viene a corroborar la idea que siempre" han defendido en Getafe.
"Todos tenemos los mismos derechos y debemos afrontar las mismas responsabilidades, por lo que se trata de un hito en nuestro país que esperamos se haga extensible a otras exenciones no religiosas de la Iglesia Católica", ha subrayado.
LICENCIA CONCEDIDA EN 2011
La licencia para la construcción del auditorio de Los Escolapios, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Ayuntamiento de Getafe en el año 2011 y el colegio abonó la liquidación del impuesto por un total de 23.730,41 euros.
Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.
La solicitud fue desestimada, por entender el Ayuntamiento que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica.
Contra esta última resolución, la congregación de Los Escolapios interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.
Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras era contrario al derecho de la Unión Europea. El Alto Tribunal europeo dictó que las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ilegales si se aplican a actividades económicas aunque dejó en manos del juez español la determinación de este extremo en el caso concreto de este litigio.