SANTANDER 24 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado la condena a un hombre acusado de amenazar de muerte a un hombre del que tenía orden de alejamiento y de matar previamente a su perro de dos disparos. Aunque un Juzgado de lo penal le condenó en su día a un año y nueve meses de cárcel por estos hechos y por tenencia ilícita de armas, ahora la pena se reduce a nueve meses porque la Audiencia le absuelve del último delito.
Según se explica la sentencia, los hechos sucedieron el día de Año Nuevo de 2009, en una cabaña de San Felices de Buelna propiedad de la víctima.
El acusado, que tenía prohibido acercarse a menos de 50 metros del otro hombre y carece de licencia de armas, se presentó en el lugar con un arma de fuego y pegó dos tiros en la cabeza del perro, un mastín que estaba atado y que murió en el acto.
Después, se dirigió al dueño de la cabaña, que contempló el suceso "estupefacto" a unos 35 metros de distancia, y le dijo que le "iba a hacer lo mismo" que al animal.
El Juzgado de lo Penal impuso a F.J.S.V. nueve meses de prisión por el delito de amenazas y otro año por tenencia ilícita de armas. Además, le condenó a pagar multas por valor de 2.660 euros por un delito de quebrantamiento de condena (por incumplir la orden de alejamiento) y una falta de daños (por matar al perro).
Sin embargo, el acusado recurrió ante la Audiencia alegando que no había prueba de cargo suficiente para condenarle y había "numerosas lagunas". La Audiencia le da la razón en parte de sus argumentos, pero no en todos, y concluye rebajándole la condena en un año, al absolverle del delito de tenencia ilícita de armas.
Según explica la sentencia, para condenar por ese delito no basta con utilizar puntualmente un arma, sino que se debe demostrar que lo posee sin licencia.
En este caso no se ha encontrado el arma y, aunque en su domicilio se hallaron algunos cartuchos ya utilizados, es insuficiente para sustentar una condena, entre otras cosas, porque puede ser lógica su explicación de que los usa como base para máquinas, y porque además "nadie más ha declarado haberle visto con un arma" al margen del incidente concreto del 1 de enero de 2009.
"Sólo ha quedado acreditado que en el incidente hizo uso de un arma de características y estado ignorado. La tenencia sería en todo caso fugaz, y de un arma absolutamente sin identificar de la que se desconoce cualquier circunstancia", añade la Audiencia, que concluye que se le debe absolver de ese delito por falta de prueba.
No obstante, ratifica el resto de conclusiones y penas establecidas en la sentencia de instancia. Así, da por buena la versión de la víctima sobre lo sucedido y rechaza las explicaciones del acusado, que sostenía que no incumplió la orden de alejamiento porque fue un encuentro casual y trató de evitarlo arrojándose a unos bardales.
La sentencia considera que la víctima tiene más credibilidad porque su declaración ha sido en todo momento persistente, "sin contradicción ni vacilación de ningún tipo", y aunque no haya una buena relación entre ellos y tenga "cierto resquemor" hacia el acusado, eso "no implica que su relato no sea verosímil". Además, añade que su testimonio se ve refrendado por el hecho objetivo de la muerte del perro.