Organizaciones de consumidores recuerdan que el Consorcio de Compensación de Seguros cubre daños por la DANA

Vehículos destrozados tras el paso de la DANA
Vehículos destrozados tras el paso de la DANA - Rober Solsona - Europa Press
Actualizado: miércoles, 30 octubre 2024 20:19

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   Aconsejan notificar daños en el menor tiempo posible y entregar a la compañía todas las pruebas que se puedan recoger de los desperfectos

   MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

   Organizaciones de consumidores han recordado que el Consorcio de Compensación de Seguros establece compensaciones en caso de acontecimientos extraordinarios, como inundaciones, tempestades atípicas, terremotos o maremotos.

   En concreto, FACUA-Consumidores en Acción aconseja a todos los usuarios que puedan haber sufrido daños por los fuertes vientos, las inundaciones u otras circunstancias provocada por el fuerte paso de la DANA por el país, con especial afectación en la Comunidad Valenciana, que lo pongan en conocimiento de sus aseguradoras para que reparen los posibles siniestros.

   La asociación señala que dichos daños deben notificarse en el menor tiempo posible, y aconseja que se le entreguen a la compañía todas las pruebas documentales que se puedan recoger de los desperfectos.

   En este sentido, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 16, recoge que "el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio".

   El Consorcio de Compensación de Seguros establece que los usuarios pueden tener derecho a una indemnización si los daños han sido causados por una serie de riesgos que denomina "acontecimientos extraordinarios".

   Así lo determina el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que indica que el Consorcio tiene por objeto "indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España", entendiendo como tales "las inundaciones extraordinarias" y "la tempestad ciclónica atípica", entre otros.

   En el caso de daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los daños en el automóvil, de acuerdo a la información que recoge la web del organismo, se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada.

   Los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes, ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.

   Por último, la pérdida de beneficios será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado.

   El Consorcio indica que sólo son indemnizables aquellos daños "que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima". La asociación señala que los afectados pueden dirigirse tanto al Consorcio como a su aseguradora para reclamar los daños.

OCU PONE A DISPOSICIÓN DE LOS AFECTADOS UN TELÉFONO DE INFORMACIÓN

   Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto a disposición de los afectados el teléfono 91 300 91 46, a través del cual informará sobre la reclamación por los daños materiales sufridos por las inundaciones.

   La organización también destaca que el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños causados por inundaciones siempre que los bienes estén previamente asegurados.

   Asimismo, ha solicitado la declaración de Zona Catastrófica para aquellas zonas de la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha más afectadas, de modo que se cubran también los bienes no asegurados.

   La Organización de Consumidores y Usuarios recomienda a los afectados que recopilen pruebas para demostrar el origen, el alcance y las consecuencias del temporal.

ADICAE OFRECE ASISTENCIA A LOS AFECTADOS EN TRÁMITES CON LOS SEGUROS

   La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) también se ha solidarizado con los afectados por el temporal y se compromete con todas las áreas afectadas, ofreciendo su colaboración a todos los municipios afectados, como canal de información abierto al público para todas aquellas dudas y consultas a solventar sobre sus seguros de daños.

   Desde ADICAE, informan a todos los consumidores que aunque sus seguros no cubran los daños provocados por la tormenta, estos serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros; encargado de compensar los daños producidos por Riesgos Extraordinarios (entre otros, fenómenos naturales), siempre y cuando se tenga a suscrita con cualquier entidad aseguradora, una póliza de daños con cualquier entidad aseguradora.

   Para ello, la asociación solicita que se declare de forma urgente zona catastrófica, especialmente en la provincia de Valencia (zona más afectada) para que todos los afectados puedan iniciar los trámites de reclamación ante el Consorcio de Compensación.

   Ante la difícil situación que afrontan los ciudadanos de la provincia de Valencia, ADICAE traslada su apoyo más sólido a todos los consumidores afectados y les anima a que contacten con la asociación para informarse de los procedimientos de reclamación, y reivindicar sus derechos.

DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA PARA CUBRIR LAS INDEMNIZACIONES

   En la misma línea, la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) ha pedido la declaración de zona catastrófica para cubrir las indemnizaciones por los daños ocasionados por la DANA en Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha y Murcia.

   "Desde nuestro punto de vista se debería articular la Declaración de Zona Catastrófica con el fin de que se ofrezca la cobertura del Fondo de Compensación de Seguros para los daños que se han producido en casas, vehículos y empresas", ha señalado la asociación.

   Por ello, tras el conocimiento de los daños ocasionados por las lluvias, la Asociación Española de Consumidores habilita un canal de consultas para los afectados.

   De este modo, los afectados podrán hacer sus consultas o posibles reclamaciones en el correo electrónico 'consultas@consumoenpositivo.es'.

   En este canal de consultas, así como por diversos canales (redes sociales, teléfono, etc) la asociación ha recibido decenas de consultas relacionadas con problemas derivados a la hora de reclamar por lo daños ocasionados por estas circunstancias.

   Desde la asociación lamentan los cuantiosos daños materiales que se están conociendo desde ayer y se pone al lado de los afectados. "Este canal de consultas para los afectados se ofrece de cara a efectuar de forma adecuada sus reclamaciones ante las compañías aseguradoras", apunta.

   Así, asesorarán sobre las coberturas existentes en las pólizas. "Es importante tener una póliza de seguro bien contratada (bien definido el riesgo, los capitales de continente y contenido actualizados a valor de nuevo, etc)", señala.

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