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MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
El subdirector de Gestión de la Movilidad de la DGT, Jaime Moreno, ha explicado que "la velocidad es un factor de riesgo y está presente en uno de cada cuatro accidentes. "Podríamos evitar en torno a 300 víctimas mortales al año si todos cumpliéramos los límites de velocidad", ha manifestado.
La DGT ha iniciado este lunes 22 de agosto una campaña de intensificación de los controles de vigilancia sobre la velocidad. Esta iniciativa, que durará hasta el domingo 28 de agosto, tiene como objetivo concienciar a los conductores sobre este factor de riesgo.
Desde Tráfico, señalan que el incumplimiento de los límites de velocidad establecidos es uno de los problemas con los que se enfrenta la Unión Europea, quien en su último informe solicitó a todos los estados miembros hacer cumplir el código de la circulación, construir y mantener las infraestructuras y realizar campañas de educación y sensibilización para reducir la accidentalidad viaria.
Una de esas medidas, es la que se pone en marcha ahora, es decir, la campaña de siete días de duración para recordar a los conductores la importancia de respetar los límites de velocidad y para comprobar que se cumplen los límites establecidos. De hecho, esta campaña se realizará de forma simultánea en 25 países.
MENOR CUMPLIMIENTO MAYOR VIGILANCIA
En el último estudio de medición de la velocidad realizado por la DGT, los indicadores obtenidos describen que las vías convencionales limitadas a 90 kilómetros por hora son las carreteras donde más se incumplen los límites de velocidad. 4 de cada 10 conductores circulan a velocidad superior a la permitida, un 25 por ciento superan la velocidad en más de 10 kilómetros por hora y un 12 por ciento en más de 20 kilómetros por hora. En el caso de las vías limitadas a 100 kilómetros por hora, el porcentaje de vehículos que superan la velocidad establecida es algo menor.
Debido a esta situación, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los controles en este tipo de vías, carreteras que presentan un mayor riesgo vial y que registran 8 de cada 10 fallecidos.
"La mayoría de los conductores respetan la velocidad, no obstante, donde se observa un mayor incumplimiento de la velocidad es en las carreteras convencionales y son, además, las carreteras objetivamente más peligrosas, por tanto, es donde más precaución hay que tener y más respeto hacia la velocidad tenemos que tener", ha indicado Moreno, en declaraciones a Europa Press.
300 TRAMOS DE INTENSA VIGILANCIA
Además, la DGT ha hecho pública la lista de tramos INVIVEE (INtensificación de la VIgilancia de la Velocidad), aquellos calificados como más peligrosos tanto por los excesos de velocidad detectados, como por la siniestralidad que presentan.
Concretamente, se ha puesto en marcha un proyecto para la señalización de 300 tramos localizados en carreteras convencionales, mediante la instalación de una señal fija que se sitúa bajo la señal vertical de limitación de velocidad del tramo.
Así se identifican los 300 tramos más peligrosos de la red de carreteras convencionales del ámbito de competencias de la DGT, donde se han medido mayores efectos combinados de excesos de velocidad (que en algunos casos superan los 30 kilómetros por hora) accidentalidad y mortalidad en el quinquenio 2010-2014. Estos tramos van a ser sometidos a mayor control y vigilancia de la velocidad con medios policiales o automáticos.
El Teniente Destacamento de Tráfico Especial, Rubén González, ha afirmado que este tipo de controles son importantes porque "el 20 por ciento de los fallecidos que hay en las vías, que son competencia de la Agrupación de Trafico, vienen a consecuencia de un exceso de velocidad".
TOLERANCIA 7
En este sentido, Tráfico recuerda que, hace un año, la DGT publicó una instrucción por la que se unificó en todo el territorio de su competencia, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, tanto fijos como móviles, de modo que los conductores conozcan cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a denunciar.
Dicho umbral de tolerancia es de 7 kilómetros por hora, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 kilómetros por hora y de 7 por ciento si es superior.
La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3 por ciento, los más nuevos, y el 7 por ciento de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7 por ciento como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor.
Así, las unidades denunciantes ajustaron todos los cinemómetros, sean aquellos situados en instalaciones fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar infracciones.
Al respecto, el teniente ha alertado de que "el margen de error máximo permitido no debería ser nunca como una eximente para vulnerar los limites de velocidad". "El conductor debe ajustarse siempre en su conducción a la velocidad establecida en la vía por la cual vaya circulando", ha señalado.
¿A QUÉ VELOCIDAD SE PUEDE CIRCULAR?
En cuanto a la normativa, Tráfico recuerda que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 kilómetros por hora, mientras que en carreteras secundarias, dicha velocidad es de 100 o 90 kilómetros por hora en función de la anchura del arcén. En vías urbanas, la velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, también se sometería al infractor a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.