Rajoy: "Hemos hecho una regulación en la misma línea que la de la Ley de 1985"

MADRID 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha afirmado este viernes que la reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo que prevé aprobar este viernes el Consejo de Minisros está "en la misma línea" que la regulación de 1985, que despenalizaba el aborto en tres supuestos acotados.

"Eso era algo que iba en nuestro programa electoral y hemos hecho una regulación que supongo se presentará hoy tras su aprobación por el Consejo de Ministros, en la misma línea de la ley del 85 que rigió en España durante 20 años y que fue aprobada bajo los gobiernos de Felipe González", ha señalado.

Rajoy respondía así en rueda de prensa en Bruselas, donde ha participado una reunión de jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea para abordar, entre otros asuntos, las migraciones en el Mediterráneo "a la luz" de la tragedia de Lampedusa.

La Ley del Aborto aprobada en 1985 y vigente hasta el año 2010 despenalizaba mediante modificación del artículo 417 bis del Código Penal la interrupción del embarazo en tres supuestos, el primero de los cuales era que éste fuera "necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada" y así constase en un dictamen médico del que podría prescindirse "en caso de urgencia por riesgo vital para la gestante".

El segundo supuesto amparado era que el embarazo fuese "consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación" siempre y cuando el aborto se practicase dentro de las doce primeras semanas. La tercera de las "circunstancias" era que se presumiera "que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas", siempre que el aborto se practicase dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que así lo avalase un dictamen médico emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado.

En el año 2010 el Gobierno socialista optó por reemplazar el sistema de supuestos por uno de plazos temporales, permitiendo el aborto libre, como derecho de la mujer, durante las primeras 14 semanas de gestación. Si existe "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada", riesgo de "graves anomalías en el feto" o anomalías en el mismo, y así lo avale un dictamen médico, el plazo podrá alargarse hasta la semana 22. No hay límite temporal ante anomalías fetales "incompatibles con la vida" o "una enfermedad extremadamente grave e incurable" y lo certifique un comité clínico.

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