La reducción de velocidad a 90 km/h puede triplicar los casos de multas ilegales, según AEA

Publicado: martes, 5 febrero 2019 17:44

Una sentencia falla a favor de un conductor al aplicarle el margen de error de un radar, reduciéndosele así la multa y la pérdida de puntos

MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) estima que con la reciente reducción de los límites de velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales, las multas por exceso de velocidad se podrían triplicar.

Según advierte la entidad, desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, porque, según indica, la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplica correctamente los márgenes de error de los radares.

En el último año, AEA ha obtenido en defensa de los intereses de sus socios más de un centenar de sentencias favorables, siendo la última la dictada el pasado 22 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n 1 de Pontevedra.

Esta sentencia cuestiona las multas y la detracción de puntos impuestas por la DGT y fija los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen, pues considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro".

En la sentencia figura el caso de un conductor al que se le impuso una multa de 400 euros, con pérdida de 4 puntos, por un exceso de velocidad cometido el 25 de junio de 2017. El conductor circulaba a 82 km/h, cuando el límite estaba fijado en 50 km/h. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el supuesto exceso de velocidad no fue detectado por un cinemómetro en cabina fija de la carretera, sino por un aparato en vehículo o trípode manejado 'in situ' por un agente de tráfico.

El juzgado gallego entiende que "debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible", según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre. Es decir, que "si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento".

Por todo ello, el juzgado falla a favor del demandado, ya que "como no consta ningún documento fehaciente en el expediente que acredite que el vehículo del radar se hallaba inmóvil, habrá de aplicarse en favor del interesado el margen de error más favorable, que es el previsto para cinemómetros en movimiento. Esto es, 7 km/h".

Aplicando este margen de error, la Administración tendría que haber imputado al actor un exceso de velocidad de 75 km/h sobre un máximo de 50 km/h permisible, lo que se traduce en una sanción de 300 euros, con pérdida de 2 puntos, en lugar de la que se le impuso (400 euros, con pérdida de 4 puntos).

La sentencia reconoce que este tipo de conflictos "se reproduce en infinidad de litigios ante la jurisdicción contenciosa-administrativa", lo que está produciendo que los distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo estén adoptando "criterios y soluciones dispares en sus respectivas sentencias", ya que hay otros juzgados que concluyen que no hay necesidad de aplicar índice corrector alguno a la velocidad detectada por los radares de tráfico.

"Se pone así en evidencia una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3 del Tribunal Supremo con su jurisprudencia, aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)", concluye la sentencia.