Reforma del aborto: así ha cambiado la ley a lo largo de los años

Reforma del Aborto
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 9 septiembre 2015 16:34

MADRID, 9 Sep. (EDIZIONES) -

El Senado aprueba este miércoles la reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, es decir, la norma que regula el aborto en España. Se trata del tercer cambio de la normativa que reglamenta esta actividad en el país.

La reforma llega al Senado después de que el pasado 16 de julio se diera luz verde en el Congreso de los Diputados a la proposición de Ley Orgánica puesta en marcha por el Gobierno en abril de este año.

Repasamos en esta línea del tiempo los principales cambios que ha experimentado esta normativa a lo largo de los años desde la muerte de Franco, cuando el aborto estaba prohibido y penalizado.

1975. Prohibido

1985. Despenalización. Sistema de Supuestos. Presidente: Felipe González.

Se puede abortar cuando existen:

a) Riesgo grave para la salud física o psíquica de la embarazada.

b) Violación.

c) Malformaciones o taras físicas o psíquicas en el feto.

Quiénes pueden abortar:

- Mayores de 18 años.

- Jóvenes de entre 16 y 18 años con permiso de sus tutores.

2010. Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción voluntaria del Embarazo. Presidente: José Luis Rodríguez Zapatero

En qué caso se puede abortar:

a) Hasta la semana 14 de gestación y a voluntad de la mujer.

b) Hasta la semana 22 de gestación por motivos médicos: que exista grave riesgo para la salud de la embarazada o del feto.

c) En cualquier momento del embarazo si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida.

Quién puede abortar:

- Cualquier mujer a partir de los 16 años (sin permiso).

2015. Modificación de la actual ley. Presidente: Mariano Rajoy.

Cuándo se puede abortar: (sin cambios)

a) Hasta la semana 14 de gestación y a voluntad de la mujer.

b) Hasta la semana 22 de gestación por motivos médicos: que exista grave riesgo para la salud de la embarazada o del feto.

c) En cualquier momento del embarazo si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida.

Quién puede abortar:

- Mujeres mayores de edad

- Jóvenes a partir de 16 años con permiso de sus tutores.

De este modo, el cambio aprobado por el Gobierno actual afecta sólo a los requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo, recogidos en el Artículo 13 de la mencionada Ley. Este apartado de la norma estipula que el aborto debe ser realizado por un médico especialista en un centro sanitario acreditado (privado o público) y que la mujer --o su representante legal-- debe dar su consentimiento expreso y por escrito.

Con la Ley puesta en marcha en 2010 las mujeres menores de edad pero mayores de 16 años podían abortar sin necesidad de contar con permiso de sus tutores legales, punto que se ha cambiado: a partir de ahora se impone el consentimiento paterno.

Leer más acerca de: