MADRID 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
Radiotelevisión Española (RTVE), los sindicatos y la demandante Federación de Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas de Confederación General de Trabajadores (FEIPAG-CGT) han suscrito este martes, 20 de febrero, un acuerdo transaccional unánime sobre los procesos selectivos para la incorporación de personal fijo.
"Será sometido de forma inminente a homologación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional", ha anunciado RTVE en un comunicado, en el que ha añadido que el acuerdo desbloqueará los procesos selectivos suspendidos desde el pasado mes de octubre de 2023. Esta resolución permitirá incorporar a RTVE a 1.470 personas trabajadoras fijas.
En este sentido, RTVE ha anunciado que publicará la adaptación de las bases generales y específicas de la convocatoria 1/2022 para todas las personas interesadas y procederá nuevamente a la apertura de plazos de presentación de candidaturas.
La Corporación ha agradecido "a todas las partes negociadoras el importante esfuerzo" realizado para alcanzar este acuerdo unánime y el "alto sentido de responsabilidad demostrada, que redunda en beneficio de las personas aspirantes y de RTVE para que pueda seguir prestando un servicio público con la máxima calidad".
El pasado octubre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) declaraba la nulidad de la baremación y el año de experiencia requeridos en el proceso de oposiciones de RTVE, tras estimar "parcialmente" la demanda formulada por la Federación de Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas de Confederación General de Trabajadores (FEIPAG-CGT) contra Corporación.
A esta demanda interpuesta por CGT se adhirió también el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), siendo partes interesadas Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión (SICD), Unión Sindical Obrera (USO).
En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados declaraban la nulidad de varios requisitos de participación: "tener la experiencia profesional mínima demostrable" que exijan las bases específicas para el puesto al que se opta; y "haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año (365 días) en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007".
Asimismo, la Audiencia Nacional declaraba la nulidad de la expresión "la formación y experiencia que sea requisito para optar a las plazas convocadas no será valorada como mérito", así como la ponderación de méritos contenida en los Anexos 5 y 6 de las Bases Generales de la Convocatoria 1/2022.
De este modo, los magistrados declararon la nulidad de todos los actos posteriores dictados en aplicación de las Bases Generales de la Convocatoria 1/2022, en relación con la exigencia como requisito de participación de "haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año (365 días) en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007" para algunas ocupaciones y en relación con la aplicación de la ponderación de méritos de los Anexos 5 y 6 de las Bases Generales de Convocatoria 1/2022. El fallo absolvía a RTVE del resto de las pretensiones formuladas en su contra.