MADRID 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid ha dictado una sentencia en la que reduce la multa y anula la pérdida de puntos de carné a un conductor al considerar que la DGT no aplicó el margen de error --establecido por la ley-- en uno de los radares que detectó a este conductor.
Los radares de Tráfico captaron a esta persona circulando a 152 kilómetros por hora por la R-2, a la altura del kilómetro 48, en la provincia de Guadalajara, por lo que se le impuso una sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos de carné.
Sin embargo, el tribunal madrileño, que ha estimado el recurso planteado por el conductor, representado legalmente por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), a la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, de 30 de junio de 2016, ha reducido la multa a 100 euros y ha anulado la pérdida de puntos.
Según recoge la sentencia, "si se aplicase el margen de error del cinemómetro utilizado, cifrado en un 5% al tratarse de un dispositivos fijo, la velocidad imputada sería de 144,40 kilómetros por hora, por lo que la cuantía de la sanción se reduciría a cien euros".
Según informa AEA, para la resolución del caso, el tribunal madrileño ha aplicado una doctrina jurisprudencial anterior fijada en una sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la que se establecía que la velocidad que aparecía en un radar no era la real porque suponía que "no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos", o que en caso de que así fuera, "esa corrección no consta".
"La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma", añade el texto que recoge la actual sentencia.
Según informa AEA, en los últimos años (periodo 2011-2016) el índice de litigiosidad frente a las multas de la DGT ha sido "relativamente bajo", aproximadamente unos 4.500 procesos judiciales cada año, con un porcentaje de sentencias estimatorias a favor de los automovilistas en torno al 35%.
UN 10% DEL TOTAL DE DENUNCIAS FORMULADAS POR RADARES
Según indica AEA, esta nueva resolución judicial "se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España". Además, señala que esta nueva sentencia también avala la denuncia realizada en 2010 por la organización, respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.
En este sentido, AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España cerca de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, y en el último año, esta cifra ha sido de casi 300.000. "La DGT ha impuesto 285.137 sanciones por exceso de velocidad con importes y detracción de puntos por encima de lo que marca la ley, esta cifra supone aproximadamente el 10% del total de las denuncias formuladas por los radares fijos y móviles de la DGT en 2016", denuncia el presidente de AEA, Mario Arnaldo, que ha manifestado su satisfacción por esta sentencia.
El Defensor del Pueblo ya tomó cartas en el asunto el pasado mes de enero. La institución formuló una sugerencia a la DGT instando a que revisara de oficio expedientes sancionadores en los que no aparezca demostrado que en la velocidad captada por los cinemómetros se haya descontado el error máximo previsto legalmente.