Cárcel de Archidona Málaga centro penitenciario II prisión
EUROPA PRESS/CEDIDA
Actualizado: martes, 21 noviembre 2017 12:31

   MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Servicio Jesuíta a Migrantes (SJM) afirma que "deplora" el internamiento de cerca de medio millar de personas llegadas a las costas de Murcia este fin de semana en un centro de Archidona (Murcia) que está previsto inaugurar como nueva cárcel a principios del año que viene y denuncia que esta decisión "viola la Ley de Extranjería".

   Se refiere a las 460 personas de nacionalidad argelina que tras recibir el visto bueno de siete jueces de la Región de Murcia fueron trasladados este lunes al mencionado centro en Archidona, una decisión que la organización critica porque se ha adoptado "acudiendo a la ficción de que no se trata de un centro penitenciario, al no estar en uso como tal ni haber población penitenciaria en el mismo".

   "Este internamiento viola el artículo 62 bis 1 de la LOEX, cuando dice que los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada", afirma el SJM.

   La organización recuerda que este precepto fue redactado siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional cuando, en su sentencia número 115/1987, de 7 de julio de 1987, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad número 880/1985, estipula como condición de constitucionalidad del internamiento que se produzca en centros o locales que no tengan carácter penitenciario.

   Destacan que además, en su doctrina establece que el carácter no penitenciario del internamiento también afecta a las condiciones físicas de los locales en los que se produce, pues "el internamiento preventivo de extranjeros, previo a su expulsión, tiene diferencias sustanciales con las detenciones preventivas de carácter penal, no solo en las condiciones físicas de su ejecución, sino también en función del diverso papel que cumple la administración en uno y otro caso".

   "Cuando se trata del derecho sancionador, es preciso mantener el principio del favor libertatis. No solo contra el abuso de un centro penitenciario para el internamiento de personas extranjeras, sino contra la misma institución del internamiento, que criminaliza injustamente a personas que solo han cometido una infracción administrativa", detalla el SJM.

   A su juicio, "un episodio como este revela las dificultades reales para encajar el internamiento y los CIE dentro del sistema constitucional". "Como sociedad civil, nos jugamos mucho en defender los derechos y garantías constitucionales, también de su vulneración por los mismos poderes públicos llamados a velar por la Constitución", sentencia la entidad.

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