Sugieren obligar a declarar en juicio a víctimas denunciantes

Actualizado: martes, 21 septiembre 2010 15:18

MADRID, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Memoria de la Fiscalía de 2009 sugiere que se modifique la regulación para impedir que las mujeres víctimas de violencia de género que han denunciado a sus parejas se acojan al derecho a no declarar contra ellas durante el juicio oral, postura que "en muchas ocasiones" se adopta para evitar una sentencia condenatoria.

La Memoria, dada a conocer este martes con ocasión de la Apertura del Año Judicial, recoge la "acumulación de opiniones críticas" acerca de las "graves perturbaciones" que en la respuesta penal contra la violencia de género provoca el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que dispensa de la obligación de declarar en la vista oral a los parientes del procesado y que acaba convirtiéndose en "auténtica vía de escape" para "auténticos maltratadores" y "frecuentísima causa de sentencias absolutorias que no deberían serlo".

Por ello, se refiere expresamente a la sugerencia del fiscal de Barcelona, que pide que "cuando menos se modifique la regulación para impedir que pueda hacer uso de esta dispensa quien previamente, en la fase de instrucción, haya renunciado expresamente a acogerse a ella tras ser informado de las consecuencias de dicha renuncia".

También en materia de violencia de género, se refiere la Memoria a la posibilidad de que la asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género sea "obligatoria sin necesidad de petición expresa de las mismas", y no para las que así lo soliciten como ocurre ahora. Argumenta el Ministerio Público que la práctica diaria revela que no son pocos los casos en que "por la falta de asistencia inicial se desiste de continuar con la denuncia presentada" por una mujer, por temor al denunciado o falta de información sobre el proceso.

Asimismo, discute la imposición obligatoria de la pena de alejamiento en casos de violencia doméstica y de género, que ha sido cuestionada por varias Fiscalías. Cita en concreto la advertencia de la de Barcelona, que avisó de los "efectos indeseables" que produce esta medida si se impone de manera preceptiva, ya que se dan casos en que la mujer, avisada de las consecuencias penales de una sentencia condenatoria y queriendo mantener relación o convivencia con el marido, puede considerar que la única manera de impedir el alejamiento pasa por no acudir al juicio oral.

Además, considera que puede tener un "importante 'factor criminógeno', ya que aumenta "considerablemente los supuestos de quebrantamiento de condena". Hay ocasiones, advierte, de que el marido o compañero condenado continúa relacionándose con la mujer, por lo que vive en "riesgo penal" permanente y sitúa a las personas que conocen esta situación en una posición sumamente incómoda.

ENSEÑANZAS DEL CASO 'MARTA DEL CASTILLO'

La Memoria también recoge dos peticiones de la Fiscalía de Sevilla que son fruto de reflexiones surgidas del caso de la presunta violación y asesinato de la adolescente Marta del Castillo. En primer lugar, explica que el hecho de que en esta causa haya menores y mayores de edad implicados, cuya instrucción y enjuiciamiento se haya hecho de manera separada, ha dado lugar a "resoluciones judiciales contradictorias".

Así, ejemplifica, a pesar de que había un mismo relato fáctico, los delitos que se imputaron a los mayores de edad y al menor en los autos de adopción de medidas cautelares fueron "completamente dispares". Estas contradicciones, avisa, podrían llegar incluso a las sentencias condenatorias, que podrían contar con hechos probados diferentes.

Por ello, sugiere que para los casos en los que hay menores y mayores de edad implicados, la instrucción y el enjuiciamiento se hagan de manera conjunta, "al menos cuando se trate de casos de extrema o máxima gravedad" y a pesar de que a cada uno se le apliquen las singularidades procesales previstas en el ordenamiento jurídico para su enjuiciamiento.

Igualmente, con ocasión de este mismo asunto, la Fiscalía de Sevilla también da cuenta de la polémica generada por la petición de indemnización que solicitó para menores de edad relacionados con la víctima que aparecieron en diversos medios de comunicación, incluso como participantes en entrevistas a cara descubierta.

Sugiere esta Fiscalía la posibilidad de autorizar a los tribunales, mediante la oportuna reforma legislativa, para que decreten una especie de comiso de las ganancias obtenidas por los medios de comunicación, que podrían ser adjudicadas al Estado para fines benéfico, cuando la conducta reiterada de la empresa mediática implicara "un verdadero y constante acoso al honor, a la intimidad o a la imagen de una persona".

De este modo, explica, podría haber "condenas ejemplares que frenen tendencias insanas, morbosas y dañinas para el conjunto social, sin que los tribunales se vean en la tesitura de tener que enriquecer sobremanera a los perjudicados reclamantes".

TRATAMIENTO PENAL DE LA KETAMINA

En el campo de las sustancias estupefacientes, la Memoria propone modificar el tratamiento jurídico-penal de la ketamina, a raíz de los informes que sobre este respecto han realizado la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía de Asturias, alertando del "notable incremento" en el número de ocupaciones de esta sustancia, que es "revelador de un aumento de su consumo" y resulta "muy preocupante, dados los efectos que produce y el hecho de que sea buscado como droga de ocio".

Advierte la Fiscalía de que esta sustancia --un anestésico de uso hospitalario y clínico que puede producir alucinaciones y delirios y que puede tener como efectos secundarios angustia, pánico, taquicardias e incluso la muerte-- se consume en ambientes juveniles sin ningún tipo de control.

Esta falta de control viene dada porque su persecución penal viene obstaculizada porque su principio activo está fuera de las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Así, la única vía de represión penal es la que ofrece el artículo 359 del Código Penal, tipificando su tráfico o la tenencia como delito contra la salud pública, que supone una pena aplicable de seis meses a tres años de prisión y multa, más leve incluso que el tráfico de hachís.

La Fiscalía Antidroga propone instar a que por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) que, junto a la Comisión de Estupefacientes, es uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la fiscalización de los estupefacientes, se introduzca la sustancia clorhidrato de ketamina en las Listas de la Convención de 1971.

Por otra parte, la Fiscalía de Sevilla también pide que se agilice el régimen de destrucción de drogas incautadas, ya que "la ausencia de pronunciamiento y de comunicación por parte de los Juzgados a los depositarios está ocasionando un problema de envergadura en la custodia por su volumen y por los riesgos inherentes a la tenencia de dichas sustancias".

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