El Supremo avala la fusión de la Cadena Ser y Antena 3 al haberse modificado la legislación en 2005

Actualizado: martes, 27 febrero 2007 16:09

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la fusión entre la Cadena Ser y Antena 3 Radio una vez modificada la legislación que afecta al pluralismo informativo en noviembre de 2005, a través de la Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre. El Alto Tribunal, que dictó sentencia de anulación de esta operación en 2000, admite en un auto redactado el 20 de febrero que finalmente "ha quedado firme una operación de concentración análoga" a la que dio lugar esa sentencia de anulación, tras un cambio en la legislación sobre pluralismo.

La operación de fusión originaria, que cedía la gestión de Antena 3 Radio y la Cadena Ser a Unión Radio (Propiedad del Grupo Prisa y Grupo Godó) fue aprobada por resolución del Consejo de Ministros en 1994, y recurrida por particulares en un proceso que llegó hasta el Supremo, que anuló finalmente la operación en 2000. Bajo la tutela del Servicio de Defensa de la Competencia, las compañías implicadas separaron la gestión de sus respectivos negocios, según afirma el Supremo, si bien fue presentado ante los tribunales otro recurso el 26 de abril de 2006 que pedía la ejecución de la sentencia al considerar que no se había ejecutado plenamente.

El fallo del tribunal, con dos votos particulares, recuerda que la anulación de la fusión estaba razonada en el incumplimiento de los requisitos de pluralismo informativo "y no por contrariar la regulación sobre concentraciones económicas en el marco del derecho de la competencia". Posterior a este fallo fue la modificación de la citada Ley de 2005, sobre Medidas Urgentes para el impulso de la TDT y que incluía en su título la Liberalización de la Televisión por Cable y el Fomento del Pluralismo. Tras esta modificación, el Supremo considera que "se han modificado las bases normativas que argumentaron la anulación" de la fusión de Antena 3 y la Ser, si bien reconoce que "ha quedado firme una operación de concentración análoga" a la anulada.

Según recuerda el Alto Tribunal en su auto, al que tuvo acceso Europa Press, la norma de 1987 limitaba la posesión de frecuencias en poder de una sociedad concesionaria "cuando exploten servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura", mientras que la nueva legislación fija el límite en "más del cincuenta por ciento de concesiones administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura" y, en todo caso, en "no más de cinco concesiones en el mismo ámbito".

Posteriormente a la modificación de la Ley, el 5 de septiembre de 2005, el Servicio de Defensa de la Competencia recibió notificación de una nueva operación de concentración consistente en la toma de control de Antena 3 Radio por parte de Unión Radio, finalmente aprobada por el Consejo de Ministros de 2006. Por ello, en su auto, el TS admite que la modificación de las circunstancias legales y materiales, que consideran "por completo diferentes", "privan de objeto la decisión sobre la ejecución de la sentencia de 2000".

En cuanto a los votos particulares, el magistrado Óscar González González afirma que se ha producido una "lesión al pluralismo informativo, no ya desde un aspecto meramente formal sino material", debido a que las emisiones radiofónicas de Antena 3 como emisora independiente "han desaparecido de las ondas, por causa de la fuerza atractiva desarrollada en su programación por la Ser".

A su juicio, "resulta extremadamente preocupante que la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2000 se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente. Esta preocupación llega a sus más altos límites, cuando son las propias partes intervinientes en ella las que no se recatan de admitir esa realidad, en sus escritos ante el Tribunal de Defensa de la competencia".

Por su parte, el magistrado Manuel Campos asegura que "debe declararse no ejecutada la Sentencia sin perjuicio de que ahora sea imposible su ejecución, dado que son supuestos distintos con consecuencias jurídicas distintas, entre otras la responsabilidad de la Administración por su ineficacia". En su opinión, la relevancia de este hecho es que los demandantes pueden "derivar de la declaración de incumplimiento de dicha sentencia determinadas consecuencias o efectos jurídicos".

En su opinión, la sentencia de 9 de junio de 2000 "no fue debidamente ejecutada", porque "su cumplimiento hubiera debido suponer la separación efectiva y real de la gestión operativa y económica de Antena 3 de Radio de las otras sociedades codemandadas, en concreto respecto de la Ser, lo que no se llevó a cabo".