El TJUE avala que las subvenciones a colegios confesionales estén reservadas a las iglesias reconocidas por cada Estado

Archivo - Un niño en un colegio.
Archivo - Un niño en un colegio. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 2 febrero 2023 17:16


BRUSELAS, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado que las subvenciones públicas para colegios confesionales privados puedan estar reservadas a las iglesias y asociaciones religiosas reconocidas por el Estado miembro en cuestión.

Así se ha pronunciado el TJUE sobre el caso de la Iglesia Libre de los Adventistas del Séptimo Día en Alemania, que solicitó a las autoridades austriacas una subvención para la retribución del personal de un colegio privado situado en Austria, al que reconoce y apoya como colegio confesional.

Su solicitud fue denegada debido a que esas subvenciones están reservadas a las iglesias y a las asociaciones religiosas reconocidas en Austria, por lo que la Iglesia Libre de los Adventistas del Séptimo Día en Alemania acudió a los tribunales austriacos.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco albergaba dudas en cuanto a la compatibilidad del requisito relativo a dicho reconocimiento con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con las normas en materia de libre circulación, por lo que planteó a este respecto cuestiones prejudiciales al TJUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE constata, en primer lugar, que el Derecho de la Unión es aplicable a un litigio de esta naturaleza pues, según precisa, aunque los tratados establecen la neutralidad de la UE respecto a la organización, por parte de los Estados miembros, de sus relaciones con las iglesias y comunidades religiosas, "ello no significa que su actividad económica, como impartir cursos en centros financiados esencialmente con fondos privados, quede sustraída con carácter general del Derecho de la Unión".

A continuación, el Tribunal de Justicia observa que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco, "el requisito relativo al reconocimiento en virtud del Derecho nacional constituye una restricción a la libertad de establecimiento".

Según señala, a las iglesias y asociaciones religiosas establecidas en otros Estados miembros "les resultará más difícil cumplir los requisitos para obtener dicho reconocimiento, de modo que estos pueden perjudicarles".

Si bien, el Tribunal de Justicia de la UE estima que esta restricción a la libertad de establecimiento puede estar justificada a condición de que persiga un objetivo legítimo y respete el principio de proporcionalidad.

Así, recuerda que en Austria, los colegios privados confesionales "completan el sistema de educación pública, que es interconfesional, dado que facilitan a los padres la elección de la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas".

Al estar destinada a garantizar esta elección, el TJUE considera que la normativa austriaca persigue "un interés legítimo", no cree que sea inadecuada ni que vaya más allá de lo que es necesario. En particular, destaca que su finalidad es garantizar que estos colegios se dirijan a una parte importante de la población que puede elegir esa oferta educativa.