El TJUE declara solo una infracción culpable del Reglamento de Protección de Datos puede suponer multa administrativa

Publicado: martes, 5 diciembre 2023 11:49

BRUSELAS 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que solo una infracción culpable del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) puede dar lugar a la imposición de una multa administrativa y que cuando el destinatario de la multa forme parte de un grupo de sociedades, esta debe calcularse sobre la base del volumen de negocios del grupo.

Según ha informado este martes el tribunal, un órgano jurisdiccional lituano y otro alemán han solicitado al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en relación con la posibilidad de que las autoridades de control nacionales sancionen la infracción de dicho Reglamento mediante la imposición de una multa administrativa al responsable del tratamiento de los datos.

Sobre el caso lituano, el tribunal ha detallado que el Centro Nacional de Salud Pública del Ministerio de Sanidad impugna una multa de 12.000 euros que se le impuso en el contexto de la creación, mediante la asistencia de una empresa privada, de una aplicación móvil para el registro y seguimiento de los datos de las personas expuestas al COVID-19.

Respecto al asunto alemán, ha explicado que la sociedad inmobiliaria Deutsche Wohnen, que posee indirectamente alrededor de 163.000 viviendas y 3.000 locales comerciales, impugna, entre otras cosas, una multa de más de 14 millones de euros que se le impuso por haber conservado los datos personales de los arrendatarios durante más tiempo del necesario.

En este contexto, el Tribunal de Justicia ha declarado que solo se puede imponer una multa administrativa a un responsable del tratamiento de datos por infracción del RGPD si dicha infracción se ha cometido de forma culpable, es decir, de forma intencionada o negligente. "Así ocurre cuando el responsable del tratamiento no podía ignorar el carácter infractor de su conducta, tuviera o no conciencia de la infracción", ha indicado.

Asimismo, ha apuntado que, cuando el responsable del tratamiento sea una persona jurídica, no es necesario que la infracción haya sido cometida por su órgano de gestión ni que ese órgano tuviera conocimiento de ella. Por el contrario, según ha precisado, una persona jurídica es responsable tanto de las infracciones cometidas por sus representantes, directores o gestores, como de las cometidas por cualquier otra persona que actúe en el marco de su actividad empresarial y en su nombre.

Además, la imposición de una multa administrativa a una persona jurídica como responsable del tratamiento no puede estar sujeta a que se compruebe previamente que esa infracción ha sido cometida por una persona física identificada.

También se puede imponer una multa a un responsable del tratamiento de datos por las operaciones efectuadas por un encargado del tratamiento, siempre que dichas operaciones puedan imputarse al responsable del tratamiento.

En relación con la corresponsabilidad de dos o más entidades, el Tribunal de Justicia ha señalado que esta se deriva del mero hecho de que esas entidades hayan participado en la determinación de los fines y los medios del tratamiento. "La calificación de 'corresponsables' no presupone la existencia de un acuerdo formal entre las entidades de que se trate. Basta una decisión conjunta o incluso decisiones convergentes. No obstante, dado que se trata efectivamente de corresponsables, estos deben fijar, mediante acuerdo, sus obligaciones respectivas", ha añadido.

Finalmente, respecto al cálculo de la multa cuando el destinatario sea una empresa o forme parte de ella, la autoridad de control debe basarse en el concepto de 'empresa' del Derecho de la competencia. "El importe máximo de la multa debe calcularse sobre la base de un porcentaje del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior de la empresa considerada en su conjunto", ha concluido.