MADRID, 31 Ene. (EDIZIONES) -
En plena recta final de la temporada de caza 2016-2017, el reciente asesinato de dos guardas forestales en Aspa (Lleida) que confesó un hombre que carecía de la correspondiente licencia de armas ha dado visibilidad a este trámite.
A este suceso se ha sumado la convocatoria de una manifestación en 25 ciudades españolas, el 5 de febrero, por parte de la Plataforma 'No a la Caza', centrada sobre todo en el rechazo al empleo de perros para esta actividad.
¿QUÉ TIPOS DE LICENCIA DE ARMAS DE CAZA EXISTEN?
De acuerdo con el Reglamento de Armas del Ministerio del Interior, aprobado en 1993 y modificado en 2011, existen seis tipos distintos de licencia de armas, de los que dos --identificados como D y E-- se corresponden específicamente con la caza. Por su parte, la licencia A autoriza el uso de armas por parte de personal del Ejército o de las Fuerzas de Seguridad del Estado; la B se corresponde con las armas cortas --pistolas y revólveres-- para uso particular; la C para armas de vigilancia privada, y la F para las empleadas en concursos de tiro en galerías.
La licencia D permite a quien la posea tener un arma de fuego larga rayada, indicada para la caza mayor, mientras la E está indicada para autorizar escopetas de caza y las armas de tiro deportivo. El tipo de pieza es la que marca la diferencia entre caza mayor y menor: si el animal es más grande que un zorro, se tratará de caza mayor, mientras que será menor para animales más pequeños.
REQUISITOS PREVIOS PARA ACCEDER A LA LICENCIA DE ARMAS
Son varios los documentos que el aspirante debe entregar en la oficina de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio:
1) Instancia de solicitud cumplimentada. Aquí puedes acceder al documento.
2) Certificado de antecedentes penales en vigor. Se evaluará el caso particular de las personas que los tengan
3) Certificado médico de aptitudes psicofísicas, acompañado de una fotografía. Este deberá obtenerse en un centro autorizado tras la realización de varias pruebas que evalúan si el aspirante tiene algún problema de percepción o movimiento, afecciones de salud o trastornos mentales o de personalidad. Tiene una vigencia de tres meses desde la realización de las pruebas.
4) Fotocopia del DNI.
5) Justificante del pago de las tasas legales.
6) Licencia de caza en vigor, administrada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Cada región presenta sus determinados requisitos de obtención, que en algunos casos consisten en la realización de cursos formativos e incluso la correcta realización de un examen. Desde 2015, las comunidades de Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Madrid se mantienen en un convenio que permite la obtención de una licencia interautonómica de caza y pesca, que también requiere de aprobar un examen.
UNA PRUEBA TEÓRICA Y UNA PRÁCTICA
Quien desee obtener una licencia de armas de caza por primera vez deberá someterse a una prueba de capacitación teórica y práctica, evaluada por la Guardia Civil. La prueba teórica servirá para que el aspirante a cazador demuestre sus conocimientos sobre el manejo y conservación de armas, así como del Reglamento de Armas.
Para ello, deberán contestar correctamente a 16 de las 20 preguntas de tipo test en un plazo máximo de 20 minutos, con tres respuestas posibles por pregunta, de las que solo una es la correcta. El examen teórico se elabora a partir de un cuestionario oficial de 400 preguntas que la Guardia Civil ha elaborado para unificar su dificultad, y al que se puede acceder, por epígrafes, aquí.
La prueba práctica se habilita durante un plazo de seis meses desde que el aspirante ha superado la teórica. Tanto para la licencia D como la E, el aprobado solo se obtendrá si se realizan de forma satisfactoria las acciones de cargar el arma, apuntar, disparar de pie a una diana a 25 metros y descargar los casquillos. Esta última prueba deberá ser realizada en un espacio debidamente autorizado, comunicado previamente por la Guardia Civil.
Cada aspirante podrá participar en hasta un máximo de tres convocatorias. Si no superase ninguna de las tres, la Guardia Civil archivará la solicitud y le comunicará la denegación al interesado.
LOS MENORES DE EDAD Y LA LICENCIA DE ARMAS DE CAZA
Los menores de edad, a partir de los 14 años, están autorizados para obtener una licencia de armas identificada específicamente como AEM (Autorización Especial para Menores). Este permiso contempla varias restricciones para el menor, principalmente relacionadas con la obligatoriedad de estar acompañados de un adulto con su correspondiente licencia cuando vaya a emplear el arma.
Los menores en posesión de la licencia AEM no pueden poseer armas ni portarlas fuera del ámbito de caza. Asimismo, se restringen los tipos de armamento que pueden utilizar: entre los 14 y 18 años, el menor solo puede emplear armas de aire comprimido o de ánima lisa --para perdigones-- para la caza menor, mientras que a partir de los 16 años también puede usar las largas de ánima rayada --para balas-- para la caza mayor y para tiro deportivo.
Para obtener este permiso, el menor deberá superar sendas pruebas teórica y práctica prácticamente iguales a las de los adultos. La licencia AEM tendrá validez hasta alcanzar la mayoría de edad.
¿CUÁNTO CUESTA OBTENER LA LICENCIA?
Son varias las tarifas que es necesario abonar para obtener una licencia de armas de caza:
- La realización de las pruebas de capacitación tiene un coste oficial de 92,24 euros.
- La obtención de una licencia del tipo D por primera vez implica el pago de una tasa de 14,97 euros, que baja a los 11,23 cuando se desee renovar.
- La obtención o renovación de una licencia del tipo E cuesta 11,23 euros.
- La licencia de caza autonómica tiene un coste variable en función de la Comunidad Autónoma, que valorará criterios tales como la duración de la vigencia o el tipo de caza que se va a desarrollar. En el caso de la licencia interautonómica, su coste para la caza es de 70 euros para un año.
- El certificado de la prueba psicofísica también tiene un precio variable, en función del centro al que se acuda.
CONSERVACIÓN Y REVISIÓN OBLIGATORIA DE LAS ARMAS
El solicitante de una licencia del tipo D deberá completar su documentación con la entrega de una declaración jurada de que guardará su arma larga y otras piezas necesarias para su uso en un armero o caja fuerte autorizada, cerrada pertinentemente.
La revista de armas es un trámite obligatorio para aquellos que quieran renovar su licencia. Todas las armas deberán ser revisadas obligatoriamente cada cinco años, a excepción de armas cortas o las específicas de concursos de tiro en galería.