PAMPLONA 26 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra señala en la sentencia que condena a los cinco miembros de 'La Manada' a 9 años por abuso sexual que "pese a que no se ha formulado acusación por el delito continuado de abuso sexual sobre el que proyectamos la condena, no se infringe el principio acusatorio, ni se causa indefensión a los acusados".
Según recoge el texto judicial conocido este jueves, la sala "descarta" el empleo por parte de los acusados de violencia o intimidación que "integra el concepto normativo de agresión" y por el contrario, expone, "razonamos sobre la concurrencia de todos los elementos que conforman el tipo tanto objetivo como subjetivo de abuso sexual con prevalimiento, en el subtipo agravado por acceso carnal; manteniendo la continuidad delictual, conforme a lo postulado por las acusaciones".
En la sentencia, la sala indica, además, que "tenemos una primera y fundamental base en la que apoyar nuestro juicio de valor, no meramente descriptivo, para afirmar que las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada".
Para ello considera "el escenario de opresión configurado por los procesados", "la asimetría derivada de la edad y las características físicas del denunciante -recién alcanzada su mayoría de edad- y procesados -con edades comprendidas entre los 24 y 27 años-, notoriamente apreciables" y "la radical desigualdad en cuanto a madurez y experiencia en actividades sexuales de la denunciante y procesados".
La sentencia declara "probado" y justifica que "al encontrarse en esta situación, en el lugar descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido deseado por los procesados y querido por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".
"La verosimilitud, sobre la realidad de esta profunda alteración emocional en que se hallaba la denunciante, la constatamos por cuanto mantuvo con rotundidad y sin ninguna incoherencia o contradicción, en plena coincidencia con sus manifestaciones en sede policial y a presencia judicial, en su declaración en el plenario", agrega la sentencia.