El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que la exención fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de que disfruta la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica, un aspecto que debe determinar el juez nacional. Así, el TUE afirma en un comunicado que "únicamente las actividades de enseñanza no subvencionada por el Estado español parecen revestir carácter económico", puesto que "se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares". El Tribunal de Luxemburgo apunta que es el juez español quien debe determinar si los locales están destinados, al menos en parte, a actividades económicas y en qué medida. La sentencia responde a una cuestión elevada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe. La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros. Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado. La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio. Contra esta última resolución la congregación interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos. Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia de la UE para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión. "Una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente", concluye el TUE. ACTIVIDAD ECONÓMICA: PREESCOLAR, EXTRAESCOLAR Y POSTOBLIGATORIA En este sentido, aclara que las actividades de enseñanza de la Congregación subvencionadas por el Estado español --concierto de la enseñanza obligatoria-- no podrían calificarse de 'económicas'. No obstante, precisa que las actividades de enseñanza de la Congregación no subvencionadas por el Estado español --enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria--, parecen reunir todos los requisitos para ser calificadas de "actividades económicas", extremo que, de nuevo, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. "En efecto, si el uso del salón de actos estuviese reservado únicamente a las actividades de enseñanza subvencionadas por el Estado español (...) la exención fiscal controvertida en el litigio principal no podría estar comprendida en el ámbito de la prohibición (...). En cambio, si el uso del salón de actos se dedicase únicamente a actividades de enseñanza realizadas por la Congregación sin subvención del Estado español (...) la exención controvertida en el litigio principal podría estar comprendida en el ámbito de dicha prohibición", señala el texto, al que ha tenido acceso Europa Press. En el supuesto de un uso mixto del salón de actos, según apunta el TUE, la exención fiscal controvertida en el litigio principal podría estar comprendida en el ámbito de la referida prohibición. Además, El TUE afirma que la exención de este impuesto "parece cumplir dos de los cuatro requisitos exigidos" para ser calificada como ayuda estatal prohibida, puesto que "conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva" y "supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento". Con respecto a los otros dos requisitos (relativos a la incidencia de la ventaja económica en los intercambios comerciales entre países de la UE y a la distorsión de la competencia), el Tribunal señala que la exención fiscal "podría hacer más atractiva la prestación de servicios de enseñanza de la congregación religiosa" frente a la de otros centros "también activos en el mercado". HASTA 200.000 EUROS No obstante, la sentencia recuerda que las ayudas que no superen los 200.000 euros durante un periodo de tres años "no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean ni amenazan con falsear la competencia". De nuevo, el TUE afirma que es el juez español quien deben comprobar si en este caso concreto se ha alcanzado dicha cifra. Por último, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que, aunque el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión del país a la UE, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, ésta debería notificarse a la Comisión Europea y no podría ejecutarse sin el consentimiento de Bruselas.