MADRID, 25 Nov. (EDIZIONES)
En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el código penal.
A continuación se muestra cuál el concepto de violencia contra la mujer, qué se entiende por violencia de género en España y qué casos no están incluidos.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
Naciones Unidas entiende como violencia contra la mujer "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si seproducen en la vida pública como en la vida privada".
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA?
La Ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 define este tipo de violencia como aquella que "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia".
Con esta definición, se considera solo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Fuera del marco de la relación de pareja no se entendería, por tanto, que es violencia de género.
Desde 2014, son considerados también víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.
¿QUE MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO RECOGE LA LEY?
La violencia de género a la que se refiere dicha ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
¿QUÉ CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUEDAN FUERA DE LA LEY?
La ley española de Violencia de Género no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que España tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunos de estas acciones.
A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal y no están considerados como un tipo de violencia de género de manera oficial. Todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal aunque sin los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.
¿QUÉ OTROS COLECTIVOS QUIEREN PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DE GÉNERO?
Varias organizaciones LGTB también piden medidas equiparables a las que tienen acceso las mujeres víctimas de la violencia de género y visibilizar el problema que afecta a las parejas del mismo sexo. La abogada de la asociación Aldarte, Elena Olaortua, asegura que las situaciones de violencia en parejas LGTB "son una realidad, pero invisible", lo que hace, según la abogada, que no estén reguladas ni protegidas por la actual ley contra violencia de género. Estos casos, como el resto de situaciones de violencia dentro de las familias están tipificados como violencia doméstica.
En un estudio, la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales pedía un estudio estatal para obtener datos sobre este fenómeno y poner a disposición de las víctimas recursos psicológicos, jurídicos y asistenciales como los de las mujeres víctimas de violencia de género.
El presidente de FELGTB, Jesús Generelo, matiza que no se puede confundir el origen de la violencia de género con el de la violencia intragénero -entre parejas cuyos miembros son del mismo sexo- ni equiparar ambas pero reclama el mismo nivel de protección.
Por su parte, la Confedereación LGTB Española COLEGAS pide que el maltrato entre parejas del mismo sexo sera reconocido como violencia de género ya que según la organización, los tribunales tratan estos casos como "violencia entre dos desconocidos".
¿CUÁLES SON LAS CRÍTICAS?
Varias asociaciones denuncian también la desprotección de los hombres maltratados por mujeres frente a la actual ley de violencia de género. La Asociación Europea de Abogados de Familia asegura que el maltrato es una "realidad social que padecen tanto hombres como mujeres", por ello defienden el término violencia doméstica como "más ajustado a la realidad". Según los datos del Consejo General de Poder Jucial, en ocho años, 58 hombres han muerto a manos de sus parejas o exparejas frente a las 488 mujeres que fueron asesinadas entre 2008 y 2015.
El despacho de abogados Patón & Asociados también defiende a los hombres maltratados, algo de lo que, aseguran, "nunca se habla" y abogan por la "igualdad" en la protección de víctimas de cualquier tipo de violencia.
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