Condenado a 18 años de cárcel el hombre acusado de estrangular y matar a su mujer en El Cuervo (Sevilla)

Actualizado: viernes, 3 junio 2011 17:01

SEVILLA 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 años de prisión y al pago de una indemnización de 40.000 euros al hombre, identificado como Juan Manuel E.C., acusado de estrangular hasta dar muerte a su esposa mientras ésta se encontraba durmiendo en el dormitorio de la vivienda que ambos compartían en la localidad sevillana de El Cuervo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Esta sentencia se produce después de que un jurado popular declarase al imputado culpable de asesinar a su esposa, Josefa R.Z., pues los nueve miembros del jurado consideraron probado por unanimidad que el procesado, entre las 2,00 y las 4,00 horas del 3 de enero de 2010 y "con ánimo de acabar" con la vida de su esposa, "le oprimió fuertemente el cuello con las manos, apretándole también la mano contra la nariz y la boca para impedirle respirar", hasta provocarle la muerte por asfixia.

Según el jurado, el acusado "se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de defensa de su esposa, al aprovecharse para estrangularla de la circunstancia de que ésta se encontraba tendida en su cama, dormida o adormilada a esas horas de la madrugada, lo que le impidió reaccionar cuando el acusado se colocó a horcajadas sobre ella, inmovilizándola con su superior corpulencia".

El jurado también declaró probado que, tras estrangular a su pareja sentimental, el imputado "telefoneó a la Policía Local de El Cuervo, diciendo a los agentes 'algo grave ha pasado con mi mujer y me vais a tener que detener', esperando a continuación la llegada de la Policía a la puerta de su domicilio y conduciendo a los agentes hasta el cuarto donde yacía la fallecida".

EL ACUSADO CONFESÓ LOS HECHOS

En la sentencia, la Audiencia Provincial relata que, para declarar probado que el imputado dio muerte a su esposa, el jurado "ha podido valorar la confesión en juicio del propio acusado, corroborada periféricamente por el testimonio de los agentes de la Policía Local que acudieron de inmediato al domicilio familiar, encontrando en él el cadáver de la víctima tendido en la cama, sin que en la vivienda hubiera otra persona que el acusado".

Asimismo, el fallo hace referencia al testimonio de los guardias civiles que practicaron la inspección ocular del lugar de los hechos, "sin hallar el menor signo de violencia o de resistencia de la víctima", tras lo que también cita el informe de los médicos forenses, "que confirma que la víctima murió por un mecanismo mixto de estrangulamiento manual y obstrucción de los orificios respiratorios y que la posición más probable en que sucedieron los hechos es con la víctima tendida y el autor colocado sobre ella, inmovilizándola con su cuerpo".

Añade que los hechos descritos constituyen un delito de asesinato alevoso, por cuanto el procesado "puso fin a mano airada a la vida de otra persona, ejecutando consciente y voluntariamente su acción en forma tendente a asegurarla sin riesgo alguno de defensa por parte de la víctima". "La potencialidad letal de la acción es tan evidente y elevada que, por sí sola, evidencia el dolo directo de causar con ella la muerte", asevera.

NO A LA EXIMENTE DE ALTERACIÓN PSÍQUICA

La Audiencia Provincial considera que no concurre en el acusado la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica postulada por la defensa del imputado, ya que, según el informe de los psiquiatras del hospital psiquiátrico penitenciario, "ni existe evidencia alguna de que el acusado padezca efectivamente un trastorno bipolar ni ninguna otra patología psíquica relevante, ni consta que su estado emocional estuviera especialmente alterado en la fecha de autos y en las precedentes, ni hay constancia de que esa noche realizara una ingesta excesiva de medicamentos psicotrópicos".

Añade el fallo que los efectos de lo que dice haber consumido no guardan relación etiológica con la agresión mortal, "sino que más bien le habrían sumido en un estado de intensa sedación o relajación, incompatible con la acción realizada". Por ello, condena al acusado a 18 años de cárcel y al pago de 20.000 euros a cada uno de los dos hijos de la pareja por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión espontánea.