Actualizado: jueves, 27 abril 2017 17:25

BILBAO 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del sindicato ELA para que se computase, a efectos del cálculo de los trienios, al personal laboral del Departamento vasco de Interior y de la Academia de Policía del País Vasco, el tiempo correspondiente al Servicio Militar.

Según ha informado el alto tribunal, el sindicato argumentaba que así debía establecerse conforme al artículo 66-6 del Convenio Colectivo de dicho Personal Laboral, que señala que "para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivamente prestados indistintamente en cualquier Administración Pública, con anterioridad a la adquisición de la condición de contratado/a laboral fijo o temporal".

ELA aludía a la necesidad de interpretación contextualizada del precepto en discusión, con cita del apartado 7 del mismo artículo, en el que se establece que "el personal laboral fijo que se rige por este Convenio y que se encuentre en situación de excedencia forzosa por ocupar un cargo público, tendrá derecho a percibir las retribuciones que le corresponderían por el concepto de antigüedad, desde la fecha de su nombramiento y durante el tiempo que permanezca en dicha situación".

El Supremo, sin embargo, ratifica la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, que desestimó la demanda, y subraya que "la cita del precepto cuyo texto hemos reproducido no abona la solución que la parte actora reclama, pues en él se muestra sin lugar a dudas que la voluntad de la negociación colectiva ha sido la de reconocer un derecho que no cabía presumir, percibo de retribuciones por antigüedad cuando el interesado no presta servicios para su empleador y de ahí la mención expresa de que a un supuesto diferente se le dispense tratamiento igual que el otorgado a quienes se encuentran en una situación ordinaria, la de prestación de servicios".

El Supremo agrega que "de haber sido la voluntad de la negociación colectiva otorgar a las prestaciones personales en las que no ha mediado relación contractual o administrativa alguna, caso dispar de los 'servicios efectivamente prestados', términos empleados en el convenio, el mismo tratamiento que a éstos y teniendo en cuenta que, como empleados públicos su condición resultaría más favorable que la de los funcionarios, existiría una mención expresa como la que incluye el artículo 66 en su apartado 7".

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