EUROPA PRESS - Archivo
MURCIA, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha alertado de "restricciones no justificadas" en el borrador de Decreto del Gobierno de Murcia por el que se regulan las viviendas turísticas, en el que aprecia algunos puntos, susceptibles de mejora, como la modalidad de la cesión de la vivienda en su totalidad, la limitación de cesión por un máximo de tres meses, y su circunscripción a suelo de uso residencial.
"Este tipo de exigencias son susceptibles de convertirse en barreras de acceso potencialmente injustificadas que pueden desvirtuar el libre juego competitivo, en cuanto incrementan los costes de acceso al mercado y ejercicio de la actividad", señala Competencia en su informe publicado, a solicitud del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
El proyecto de decreto establece un régimen específico de las viviendas de uso turístico, tras su exclusión expresa de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para pretende hacer frente a la oferta alegal de alojamientos turísticos en la Región, con el fin de regularizar a los titulares de este tipo de actividad colocándolos en el mercado en igualdad de condiciones que el resto del entramado turístico.
El propósito de la normativa es la definición de la vivienda de uso turístico como aquellas que se encuentran en suelo de uso residencial, amuebladas y equipadas, comercializadas en canales de oferta turística para ser cedidas temporalmente y en su totalidad con fines vacacionales. Asimismo, se establecen unos requisitos obligatorios para que las viviendas puedan ser calificadas como de uso turístico.
Competencia señala que esta barrera de entrada debe "replantearse", ya que impide "una asignación más eficiente" de los recursos habitacionales infrautilizados y reduce el acceso a un alojamiento a un precio inferior al de una vivienda completa y de prestaciones más variadas. Además, no tiene en cuenta las nuevas formas de hacer turismo o las preferencias de los usuarios.
La CNMC señala en su informe que la limitación no responde a un posible fallo de mercado, ni tampoco tiene un amparo legal justificado sino que constituye "una restricción no justificada" y se recomienda su evaluación desde la óptica de los principios de mínima restricción competitiva y de regulación económica eficiente y, en caso de no superarse, proceder a su eliminación.
Según el informe, "hay una falta de claridad cuando se establece la obligación de que las viviendas estén ubicadas en suelo residencial". Sin una justificación mayor o aclaración de la compatibilidad de usos independientemente de las zonas en donde se ubiquen "parecería que se podría estar excluyendo a las zonas turísticas, lo que podría favorecer a otras empresas del sector turístico ya asentadas". Por ello, Competencia recomienda una aclaración a este respecto o al menos que se mencione que no se producirá una zonificación que pueda beneficiar o sobreproteger a una zona en detrimento de otra.
Asimismo, recomienda la revisión de las referencias a la obligatoriedad del seguro para los titulares de viviendas que no sean empresas turísticas. En ese sentido, cabría cuestionarse la cuantía "fija" por siniestro de 300.000 euros, sin atender a posibles circunstancias de graduación.
En cuanto al régimen de autorización administrativa-declaración responsable, señala que la inscripción en un registro puede acarrear "un desfase temporal" entre la declaración y la puesta en marcha de la actividad. Se recomienda asegurar que la inscripción no va a suponer una demora a la hora de comenzar la actividad.
Finalmente, indica que los estándares fijados deben permitir la existencia de distintas combinaciones de precio y calidad del servicio, evitando la fijación de estándares innecesarios que excluyan de forma injustificada a operadores del mercado, incrementando los costes para los usuarios.