Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Excluye de posibilidad de alquilar habitaciones contemplada en el borrador del decreto
MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid ha publicado en su Portal de Transparencia el Proyecto de Decreto para regular las viviendas de uso turístico en la región, por el que se suprime el plazo de tres meses a partir del cual se establecía el ejercicio de actividad turística, y se fija que tendrá la consideración de vivienda de uso turístico la que se anuncie por cualquier canal, "de forma habitual", para tal fin.
"Desaparece el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística", señala el texto, que no es definitivo, a falta del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Al mismo tiempo, establece que "tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio".
El Proyecto, con el que se pretende modificar el decreto vigente de 2014, contempla las alegaciones presentadas al borrador publicado en diciembre de 2017, al igual que considera los pronunciamientos judiciales en territorio nacional y la normativa europea sobre esta materia, con el fin de "promover la prestación de un servicio turístico de calidad y favorecer un entorno competitivo".
Como novedad respecto al borrador de diciembre de 2017, excluye la posibilidad de alquilar habitaciones, ya que elimina la referencia al alquiler parcial de las viviendas de uso turístico.
En cuanto al ejercicio "habitual" de la actividad turística, el documento precisa que "la actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado se publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad", cuya obligatoriedad establece el propio Proyecto.
"Con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana", precisa el documento, los propietarios de los alojamientos turísticos estarán sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos, como la obligación de remitir a las correspondientes comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas que se alojan en los pisos turísticos.
Asimismo, será preceptivo el Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico (CIVUT), emitido por un técnico competente --arquitecto o arquitecto técnico-- en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una vivienda de uso turístico cumple los parámetros establecidos.
Entre los requisitos con los que debe contar una vivienda turística se encuentra disponer de calefacción y de agua fría y caliente; disponer de ventilación directa al exterior o a patio no cubierto; disponer de un extintor manual en el interior de la vivienda; contar con señalización de emergencia indicando la puerta de salida y de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
SE REGULA EL RATIO
Además, las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse "estudios" cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
Otra de las novedades más destacadas es el establecimiento de "capacidades máximas alojativas": para viviendas inferiores a 25 metros útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable; para viviendas entre 25 metros cuadrados y 40 metros cuadrados útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables; por último, por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas de los usuarios, que deberán ser informados de las normas cívicas.
Se introduce también por primera vez, una referencia a la Ley de
Propiedad Horizontal, que contempla la posibilidad de prohibir la implantación de viviendas de uso turístico en aquellas Comunidades de Propietarios cuyos Estatutos así lo recojan de forma expresa.
Tras el dictamen de la Comisión Jurídica, el decreto tiene que ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), las viviendas de uso turístico dadas de alta con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde su publicación para adecuarse a sus disposiciones.