BRUSELAS, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los billetes de avión no utilizados, pero cuyo importe no ha sido reembolsados por la compañía al pasajero, pueden estar sujetos al IVA.
En su pronunciamiento, el TUE explica que el IVA se devenga cuando el pago del cliente esté directamente vinculado al servicio que presta la aerolínea y cuando se preste ese servicio.
Sin embargo, advierte de que la contraprestación no depende de que el pasajero se presente al embarque, "sino en el derecho que adquiere el pasajero de disfrutar de la prestación del servicio", al margen de que "ejercite" o no tal derecho.
Desde el momento en que la compañía pone al pasajero "en condiciones de disfrutar" el servicio de transporte se devenga el IVA, por lo que el impuesto es exigible desde el momento del cobro del precio del billete.
El tribunal responde así a una consulta prejudicial del Consejo de Estado francés sobre dos casos que afectan a Air France-KLM y su filial Brit Air (ahora Hop!), que decidieron dejar de ingresar a la administración tributaria gala el IVA repercutido sobre los billetes que los pasajeros no hubieran utilizado y que no fueron reembolsados.
La Hacienda francesa reclamó a Air France 4 millones de euros más intereses de demora correspondientes a liquidaciones del IVA durante tres años.
El TUE también aclara que, en el caso de la filial Brit Air, que recibía una compensación anual a tanto alzado por los billetes no utilizados, dicha cantidad también está sujeta al IVA.